REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25-03-2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21P-2002-00156

Por recibido y visto oficio Nro. 571-03 procedente de la Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, suscrito por la Lic. Ibeth M. Villegas de Campero, mediante el cual remite anexo a este Despacho Informe de finalización correspondiente al Penado: INFANTE BERROETA RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.921.263, a quien el Tribunal de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 22-12-1999 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentando el referido informe, una conclusión favorable a favor del penado quien asistió puntualmente a las entrevistas programadas en esa Unidad Técnica, y acató las normativas inherentes al régimen de prueba que le fue establecido, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano RAMON ANTONIO INFANTE BERROETA, Venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, obrero, domiciliado en la calle la Avanzada, Nro. 29-29, Barrio la Avanzada, Santa María de Ipire, Estado Guárico, por Cumplimiento Definitivo de Pena; quedando el mencionado Ciudadano Sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las Autoridades hasta el día 03-09-2004, fecha en la cual, una vez en libertad el penado cumplirá una cuarta parte de la pena de cuatro (04) años de Presidio que le fue impuesta, es decir, una cuarta parte equivale a un (01) año. En consecuencia, líbrese boleta de citación, a nombre del penado, haciendo el señalamiento que deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión y de la Pena Accesoria a la cual quedó sometido. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase. -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

El Secretario,


Abog. ANGEL MONCADO








MBdeQ/jf.-