REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000121
ASUNTO : JL21-P-2002-000121


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado HUGO JOSE GÓMEZ TRÍAS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.326.045 venezolano, soltero, obrero, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 17-12-1976, residenciado en la Urbanización Pérez Ríos, Vereda 02, casa N° 08, Tucupido - Estado Guárico; actualemente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HUGO JOSE GÓMEZ TRÍAS, fue detenido en fecha 28-09-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado son CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS, redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, lo que significa que EL PENADO YA CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02)AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, cumplidos en su totalidad.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 25-09-2004.
TERCERO : De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado HUGO JOSE GÓMEZ TRÍAS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS, que se cumplió en fecha 28-11-2001.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES, que se cumplió en fecha: 15-02-2002.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES , que se cumplió en fecha: 13-12-2002.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAZ que se cumplió en fecha: 28-02-2003.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,

ABOG. MIRIAN BALOA DE QUIJADA,
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO.