REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, Marzo 2004
193º y 144º

ASUNTO : JL21-P-1999-000003


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a favor del penado WILLIANS RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.915.465, nacido el 02-09-1.966, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Soltero, hijo de MARIA CELETINA LOPEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle Orinoco, n° 20, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado WILLIANS RAMÓN GARCÍA LÓPEZ fue detenido en fecha 27-09-1.999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (02-11-2.005).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 02-11-2.005.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 02-11-2.005.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 02-11-2.007.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado WILLIANS RAMÓN GARCÍA LÓPEZ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 02-11-1.999.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 02-07-2.000.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 02-03-2.003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 02-11-2.003.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
EL Secretario,

Abog. ÁNGEL MONCADO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ______________________________, y Boletas de Notificación Nos. _________________________ .-


EL Secretario,