REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000043
ASUNTO : JL21-P-2002-000043

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS a favor del penado MANZOL JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.794.131, venezolano, nacido el 15-02-1.976 en Zaraza, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de LINA MANZOL y Padre desconocido, con domicilio en el Sector Lomas, Calle Troconis, Casa No. 30 en Zaraza, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado MANZOL JOSE ALEJANDRO, fue detenido en fecha 07-11-95 al 21-11-95, desde el 10-01-96 al 26-01-96, desde el 29-01-98 al 09-02-98 y desde 18-04-02, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (19) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (25-11-2.004).-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 25-11-2.004.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 25-11-2.004.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 05-10-2.005, a las 12:00 m.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MANZOL JOSE ALEJANDRO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 23-04-2002, a las 12:00 m.-
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y UN (01) MES, que se cumplirán en fecha 07-08-02.-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es 02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS que se cumplirán en fecha 28-09-2003, a las 12:00 m.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 14-01-2.004, A LAS 12:00 m.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la IPenitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAN BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,

ABOG, SALLY FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste......................................................La Secretaria,