Visto el escrito presentado en fecha 17 de Febrero del 2.004, por el ciudadano abogado JOSE SIMON GONZALEZ OCHOA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente por considerar que el Intimante violó el articulo -286 del C6digo de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:
1. Que por cuanto el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, desde su inicio y hasta la contestación se ha llevado dentro de las etapas procesales establecidas, es decir ha cumplido con el fin para la cual fue concebido.
2. Por cuanto no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los montos, por considerar que es materia reservada el Tribunal de Retasa.
Este Juzgado Niega lo solicitado y así se decide.-
La Juez Temporal
Abog. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
LA SECRETARIA Acc.
Maria Meneses Martínez