Visto el escrito presentado en fecha 17 de Fe­brero del 2.004, por el ciudadano abogado JOSE SIMON ­GONZALEZ OCHOA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la ­reposición de la causa al estado de admitirla nuevamen­te por considerar que el Intimante violó el articulo -­286 del C6digo de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:
1. Que por cuanto el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, desde su inicio y ­hasta la contestación se ha llevado dentro de las etapas procesales establecidas, es decir ha cumplido con ­ el fin para la cual fue concebido.­

2. Por cuanto no le corresponde a este Tri­bunal pronunciarse sobre los montos, por considerar que es materia reservada el Tribunal de Retasa.­


Este Juzgado Niega lo solicitado y así se decide.-



La Juez Temporal
Abog. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

LA SECRETARIA Acc.
Maria Meneses Martínez