Por cuanto en fecha 07 de Julio de 2003, (folio 51 de la segunda pieza), se ordenó reponer la causa al estado de resolver sobre la Impugnación que riela a los folios 111 al 116 ambos inclusive de la primera pieza, sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el ciudadano Carlos Jesús Marcano, asistido por el ciudadano abogado Alfonso Cáceres, este Tribunal observa: Como punto previo.

1) Que al oponer la parte Intimada la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, sobre la Prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta por considerar que el Intimante, acumula en su libelo pretensiones que se excluyen mutuamente. Este Juzgado de la revisión del libelo y contestación no le encuentra sentido a lo expresado en la contestación, es decir, el accionado debe narrar, razonar y pedir con precisión y claridad, pues la omisión de estos requisitos desvirtúa lo solicitado. Siendo imposible para este Tribunal decidir sobre la Cuestión Previa por lo que la declara Sin Lugar.-

En relación a lo expuesto que la parte intimante viola lo ordenado en el artículo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, de no acompañar con su escrito los instrumentos fundamentales en que se fundamenta su pretensión.-
Establece la doctrina que este procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente de aquel, que por razones de comodidad procesal y en donde constan los trabajos judiciales, por lo tanto no cabe aquí lo establecido en el artículo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
2) Del Capítulo Primero.
El accionado negó, rechazo, y contradijo la demanda de Intimación de ello se deriva y debe entenderse que no sólo se está en desacuerdo con el monto de Honorarios Profesionales sino con el de percibir los mismos pero al acogerse subsidiariamente al Derecho de Retasa como lo expresa en el capítulo 5, no puede admitirse simultáneamente que se desconozca el derecho de cobrar Honorarios Profesionales y se este en desacuerdo con el monto al acogerse al Derecho de Retasa, esta última fórmula implica el reconocimiento a Cobrar dichos Honorarios Profesionales. Y así se declara.
3) Este Juzgado niega la solicitud de Medida de Secuestro, por no estar llenos los requisitos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte Intimante (folio 91vuelto) de la primera pieza.-

La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.
La Secretaria Acc,