La presente acción se refiere a un cobro de bolívares por concepto de RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano GILBERTO DALY BOULTON, debidamente asistido en este acto por la abogada DADYS M. DALY BOULTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.950, accionó contra la Empresa TRANSPORTE CASABLANCA, C.A., en la persona de su representante legal y propietario, ciudadano CECILIO SANFIEL MARTIN, , y contra el ciudadano GONZALO MAGDALENO, en su carácter de conductor. A los efectos los testigos promovidos y presentados al tribunal ciudadanos: LUIS RAFAEL VEGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I., No. 5.159.254, manifestó que:.” en la carretera llegando al puente venía la gandola salió de subida y nos golpeó, la camioneta pues la gandola salió de subida…” Diga el testigo si pudo observar si la gandola venía a exceso de velocidad. CONTESTO: ..”Venía a su velocidad normal…” Por donde fue impactado el vehículo”…” en la parte del chofer..”. NEPTALI ANTONIO DONAIRE CASTRO, venezolano, mayor de edad, C.I. No. 2.512.380. Quien manifestó al tribunal que: ….omissis…”el puente y la gandola a raíz de que venía rápida tuvo necesidad de esquivarla y le agarró la derecha a la camioneta…..” al ser examinado por el tribunal sobre los hechos contesto:…” Diga el testigo si vio que la gandola venía a exceso de velocidad… Si la gandola venía bastante rápida. No se a que velocidad venía pero lo cierto es que venía bastante rápida…omisis…omisis…”La camioneta fue impactada en la parte delantera”…estos testigos fueron contestes a las repuestas dadas al tribunal en relación a los hechos que sirvieron de fundamento a la presente acción, al afirmar de que el conductor de la gandola ciudadano GONZALO MAGDALENO, propiedad esta de la Empresa TRANSPORTE CASABLANCA, C.A., cuyo representante legal y propietario es el ciudadano CECILIO SANFIEL MARTIN, de que en fecha 23 de abril de 2.003, el demandante de autos, circulaba por la Carretera Nacional que conduce a los Llanos en sentido La Villa - San Juan de los Morros, con su vehículo Marca: CHEVROLET, Tipo: PICK UP, Modelo C-10, Color: AZUL, Serial de Carrocería: CCD14JV213850, Año: 1.979, Placas: 943-ADB, y llegando al puente que se encuentra en la entrada de San Juan de los Morros, fue investido por una camión Marca: MACK, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Serial de carrocería R612SXLD, Serial de Motor: EE63151M3807V, Color: AMARILLO, Año: 1.982, Placas: 747XGT; testimoniales que adminiculados con las documentales aportadas al libelo de la demanda y ratificadas en juicio, conducen a este tribunal a darles pleno valor y se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código De Procedimiento Civil. En relación a las pruebas documentales presentadas por el demandante, como quiera que fueron documentos emanados de terceros y que fueron ratificados en juicio por esos terceros al declarar al tribunal que era esa su firma y cierto el contenido por quienes suscribieron los documentos privados, estas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de procedimiento Civil a saber: el documento inserto al folio 22 del expediente constancia por la ciudadana ISBELIA CAROLINA GUEVARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I No. 11.979.691,en su carácter de administradora de la empresa DALBERT INTERNACIONAL S.A mediante la cual prueba el Lucro Cesante reclamado:…omisis..”Si es esa mi firma y ese el contenido”; presupuesto emanado del taller mecánico SERVIMECÁNICA DIAZ, ciudadanos Humberto Díaz y que riela al folio 21… omisis.. Si es esa mi firma y ese el contenido..” Asimismo el presupuesto emanado del taller Enrique, en el que se especifican los repuestos que deben ser reemplazados y el costo de su reparación, que riela al folio 20… omisis… “Si reconozco en contenido y firma el documento que revisé en fecha 03-06-2.003, y así mismo quiero manifestarle al Tribunal que el monto de ese presupuesto de TRES MILONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CTS(Bs.3.066.000,00), para la fecha de hoy 10-02-04, el mismo se ha incrementado motivado a la inflación….” Estos documentos como quiera que no fueron impugnados ni tachados por la otra parte, lo que les hace adquirir carácter de ciertos, se valoran de conformidad con lo previsto en el articulo 429 431 en concordancia con lo previsto en el articulo 507 del Código De Procedimiento Civil; las copias certificadas del Expediente N° 0192-03, de las actuaciones de transito, de cuyo contenido de desprende los daños materiales, según se evidencia de la experticia practicada por el Avaluador de Tránsito de la U.E.V.T.T. N° 434 de Guárico, de fecha 24-04-2.003, la cual corre inserto al folio DOCE (12) del presente expediente: Parachoque delantero dañado, Platinas Superior e Inferior, Punta de Chasis Doblado, Faro y Aro Delantero Izquierdo Dañados, Frontal Dañado, Parrilla Dañada, Guardafango Delantero Izquierdo Dañado, capó Dañado, los cuales ascienden a un valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00).- Estas actuaciones se valoran de conformidad con el contenido del articulo 1.359 del código civil en concordancia con el articulo 507 del Código De Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, resulta de autos demostrado de que los accionados fueron varios, lo que se tiene como una litis consorte de conformidad con lo previsto ene lo articulo 146 inciso b del Código De Procedimiento Civil, y en relación a los ciudadanos GONZALO MAGDALENO y CECILIO SANFIEL MARTIN representante legal y propietario de la empresa TRANSPORTE CASABLANCA, C.A. mantuvieron una conducta pasiva en el desarrollo del proceso y solamente la empresa aseguradora fue la que se presento al acto de contestación de la demanda y a los demás actos del proceso hasta la audiencia preliminar, lo que en aplicación del contenido del articulo 147 del Código De Procedimiento Civil, que es claro al preceptuar que los litis consortes tendrán independencia en sus actuaciones por lo que los actos de unos no aprovechan ni perjudican a los demás, así como tampoco se evidencia de que hayan ortigado poder a los representantes del seguro para la representación legal, lo que se interpreta de que los antes mencionados cuidadnos al no contestar la demanda, al no aportar ninguna prueba para desvirtuar los alegatos del demandante incurrieron en confesión ficta y así se decide.
En conclusión, de autos claramente se infiere el derecho del accionante a que le sean reconocidos y cancelados en su totalidad las cantidades reclamadas como producto de los daños sufridos a su vehículo, las cantidades reclamadas como producto del lucro cesante así como las costas y costos del proceso. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos se fundamenta la decisión pronunciada en fecha 10 de febrero del presente año en la audiencia oral y pública para los efectos del proceso , es por lo que se declara CON LUGAR la presente acción y así se decide.