"Procura el accionante ANDRES VERMIGLIO SINACORE, el reembolso de todos los gastos realizados a fin de conservar la cosa depositada como los avances y los gastos hecho para el mantenimiento y el mejor cuido de su caballo, tales como los gastos en el Alimento para caballos, marca Purina, clase OMELENE; peso del saco de 35 Kg valor o precio TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000) C/u; Alimentado el caballo con dos kilos y medio (2.5Kg) en la mañana, y dos kilos y medio (2.5Kg) en la tarde; un total de cinco kilos diarios (5Kg) o sea; un saco cada siete (7) días, lo que hace un total de cuatro sacos de alimento para caballos mensual, y por concepto de medicinas; Gastos estos que se reflejan en las facturas de la Agropecuaria San Juan s.r.l., números 67740. 67741, 57743, 67744, 67745, 67746, 67747, canceladas al contado, y que totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (496.700 Bs), por lo que en el transcurso de siete (7) meses adeuda por este concepto la cantidad mencionada. Por concepto de pacas de heno para caballos, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500 Bs) C/u, alimentado el caballo con una paca diaria, lo que daría un total de CARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 Bs) mensuales, por lo que en el transcurso de siete meses adeuda por ese concepto la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (315.000 Bs). Por concepto del cuidado de sus patas, la colocación de casquillos de hierros en sus cuatro patas, de manera mensual con un gasto total, en casquillos, clavos, y el pago del especialista en herraje (mano de obra) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs) mensuales, por lo que adeuda por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (245.000 Bs). 4) Por concepto del pago del salario a su cuidador directo, encargado de dar la alimentación y agua a la hora debida, del cuidado y vigilancia, del baño diario del animal, y mantenimiento del establo, el cual tiene un salario igual al salario mínimo establecido, y el cual le ha cancelado mensualmente, que es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (158.000 Bs), por lo que en razón de de seis meses y medio se adeuda la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL BOLIVARES (1.027.000 Bs), entre otras cosas. De la contestación de la demanda, los apoderados judiciales en primer lugar oponen la defensa de fondo la falta de cualidad o interés en el demandado, para sostener el presente juicio, y posteriormente niegan, rechazan y contradicen que su representado haya realizado entrega alguna en calidad de deposito un animal, que la parte demandante describe con las siguientes características: Un caballo de color negro, de siete cuartas de alto y de aproximadamente trescientos cincuenta kilogramos de peso, y que ese caballo es propiedad del demandado, continuó negando y rechazando que su representado adeude a la parte demandante los avances, gastos de alimentación y medicinas que supuestamente ha realizado para el mantenimiento , cuidado del caballo, descritos en el libelo, así como que su representado adeude a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000) por concepto de pacas de heno para caballos e impugna en su contenido y firma el recibo de fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil dos, emitido por el ciudadano SAMER ALMATAR, negó rechazó y contradijo que su poderdante adeude a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 245.000) por concepto del cuidado de las patas del caballo, colocación de casquillos y clavos de hierro y el pago de especialistas en herraje e impugnó en su contenido y firma los recibos de pago a nombre del ciudadano MIGUEL MORENO RANGEL, negó, rechazó y contradijo que su representante le adeude a la parte demandante la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.027.000,oo) por concepto del pago de salarios al cuidador directo del caballo, quien recae en la persona de Wilians Rodríguez, rechazó y negó la pretensión realizada por el demandante contenida en el petitorio en el aparte segundo en la cual solicita el pago del monto que resulte de multiplicar la cantidad de Diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000) por cada día que transcurra a partir del día quince de noviembre de dos mil dos. Rechazó la pretensión hecha por la parte demandante en pagar la cancelación de las costas, costo y honorarios profesionales, y por último rechazó, negó y contradijo que su cliente tenga que pagar a la parte demandante suma alguna y mucho menos una corrección monetaria de las cantidades reclamadas en el presente libelo desde el inicio de la presente acción hasta la culminación del mismo.
Establecidos los términos de la controversia de la manera como han quedado resumidos y parcialmente transcritos, pasa este Tribunal a decidir y lo hace primero con la defensa perentoria de fondo, por falta de cualidad o interés en el demandado, para sostener el presente juicio, al respecto la parte demandada en su escrito de contestación señala: “El mismo demandante, Andrés Vermiglio Sinacore, en su libelo dice que él tiene atracción por esos animales, los caballos, que Miguel Pacheco le pidió: “…le cuidara su caballo”, que ese caballo es de nombre “EL RECURSO”…. junto con el libelo acompañó una documental donde evidentemente surge, entre otras cosas, lo siguiente: En el Certificado Nacional de Vacunación Individual de Equinos N° 02513, se lee que el nombre del dueño del equino es “Andrés Vermiglio, cédula de identidad N° 10.671.404, y el nombre del mismo es “El Recurso”; en el Certificado Nacional de Anemia Infecciosa N° F-64618 aparece el nombre del ejemplar “EL RECURSO” y el nombre del propietario del ejemplar “ANDRES VERMIGLIO”, surgen igualmente facturas Nros 67740 a nombre de Andrés Vermiglio…67741…67742…todas estas facturas son emitidas por la Agropecuaria San Juan S.R.L…” Observa este Sentenciador que en el caso que nos ocupa el actor no logró acreditar la propiedad del equino al demandado, ya que no que acompañó al libelo de demanda los documentos fundamentales de su pretensión, que en este caso es el titulo de propiedad demostrativo de la titularidad que según dicho libelo posee el ciudadano MIGUEL PACHECO AVENDAÑO, ahora bien, la parte actora consignó documentos tales como el Certificado Nacional de Vacunación Individual de Equinos N° 02513 y el Certificado Nacional de Anemia Infecciosa N° F-64618, donde se evidencia que el nombre del caballo es “EL RECURSO” y que el propietario es el ciudadano ANDRES VERMIGLIO, parte actora, así mismo consignó diferentes facturas de los pagos reiterados y consecutivos que el mismo ha cancelado para la manutención del caballo, por tanto este hecho no demuestra la cualidad del Legitimado pasivo para sostener el proceso ya que no se le puede exigir el cumplimiento de una obligación que no está a su cargo, razón por lo que la cuestión perentoria de fondo opuesta, es decir la falta de cualidad del demandado debe prosperar. Y ASI SE DECLARA:
Por ultimo, y en base a la procedencia de la defensa de merito planteada, este Juzgador se abstiene de conocer el fondo de la controversia y como consecuencia se declara extinguido el presente proceso judicial. Y ASI SE DECIDE."
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