"En el caso bajo estudio la presente demanda se trata de una acción de Resolución Contrato de Venta a Plazo, fundamentada en el hecho de que la parte actora dio en Venta a Plazo a la ciudadana ALEIDA SUAREZ de VARGAS, un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el sector 02 , vereda 33, casa N° 03, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, y demás especificaciones que consta en autos, con un precio de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.10.700,oo) que la compradora se comprometió en cancelar en un plazo de diez (10) años, mediante cuotas mensuales y consecutivas de ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs 144,35) cada una, para que lo utilice exclusivamente y de manera habitual como su única vivienda junto con su grupo familiar comprometiéndose a habitar el inmueble no traspasarlo, arrendarlo o abandonarlo ni a darle otro uso diferente al de su habitación familiar, y según el informe social la adjudicataria no habita la vivienda que le fue adjudicada, así como tampoco su grupo familiar, y la negociación presenta una morosidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.24.695,31), discriminados de la siguiente manera: Dieciocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Veinte céntimos (Bs.18.673,20) por concepto de cuotas atrasadas, Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.933,66), por concepto de gastos de Cobranza, Cinco Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.5.088,45), por concepto de Intereses de Mora, todo lo cual se desprende de Estado de Cuenta de fecha 31 de Mayo del 2002, consignado anexo marcado con la letra “D”.
La parte demandante con el objeto de demostrar los hechos en que fundamentó su pretensión produjo a los autos, el contrato de Venta a Plazo antes aludidos, el cual tiene un valor de plena prueba, por cuanto el mismo no fue desconocido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, así mismo presentó Informe Social y Estado de Cuenta elaborado por dicho instituto, cursantes a los folios 6 al 8 del expediente, esto se acogen y valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, como indicio por ser concordantes y convergentes entre si y en relación con las demás pruebas de autos. De tal manera, que con los aludidos recaudos ha demostrado que la demandada dejó de cumplir con las cláusulas estipuladas en el referido contrato de compra venta a plazo, por cuanto la demandada ni su grupo familiar habitan el inmueble en cuestión y la negociación presenta una morosidad, lo que evidentemente hace procedente la presente acción y así se determinará en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASI SE DECLARA."