EXPEDIENTE: N° 586-04
PARTE DEMANDANTE: YRAIMA AYARI CAMACHO MOTA
Apoderado Judicial: Victor Parra Hernández
Inpreabogado: N° 12.988

PARTE DEMANDADA : CESAR AUGUSTO BELLO VILLAREAL MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.517.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.988, con domicilio procesal en la Carrera 11, entre Calles 5 y 6, Casa Doña Hilda, Oficina N° 10 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAIMA AYARI CAMACHO MOTA, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.903.643, de este domicilio, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BELLO VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.273.397, el cual puede ser localizado en la Urbanización Misión de Abajo, Calle Principal, Casa N° 10, ó en la Calle 5 entre Carreras 10 y 11 en el Fondo de Comercio HALLEE VIDEO, Casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por VIA EJECUTIVA.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito presentado personalmente por la parte actora YRAIMA AYARI CAMACHO MOTA, asistida de la Abogada IBELICETH CARPIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.467, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento por Vía Ejecutiva intentada por el Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAIMA AYARI CAMACHO MOTA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BELLO VILLAREAL, expone:
“Primero: a todo evento revoco el poder otorgado al Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, plenamente identificado en dicho poder que corre en el folio 5 anexo A de la presente causa asignada por este Tribunal con el N° 586-04 actuando con el carácter de poderdante del mismo ya que este Abogado a espaldas mías pretende cobrar un monto correspondiente a mis prestaciones sociales, que fueron totalmente canceladas por el ciudadano CESAR AUGUSTO BELLO VILLAREAL. Plenamente identificado en la presente causa como demandado. En virtud de lo antes expuesto en mi condición de demandante Desisto del presente acción y procedimiento por Vía Ejecutiva, intentada en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO BELLO VILLAREAL, ya que dicho ciudadano no me adeuda cantidad alguna con respecto a Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto.- Solicito en este mismo acto se homologue el presente Desistimiento total que hago y se realice u oficie los tramites correspondientes para la paralización del embargo ejecutivo acordado por este Tribunal en fecha 19 de Febrero 2004, según consta en el cuaderno de medidas de dicha causa”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 19 de Febrero del 2004, y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Ciudad, a los fines de que remita el Despacho de Exhorto librado en esa misma fecha, mediante oficio N° 116-04.

Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, se acuerda expedir copias certificada tanto del Desistimiento, como de la presente Homologación del mismo.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la ciudadana JUANA MARIA MUJICA, Alguacil Temporal de este Tribuna para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, al Primer (1) día del mes de MARZO del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 023 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP: N° 586-04
PEHB/GT***Ymm.-