I

Mediante libelo de demanda de fecha 25-06-2003, cursante a los folios 1 al 4, ambos inclusive y recaudos anexos, el ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.342.332, domiciliado en el Municipio Zaraza del Estado Guárico, asistido por el Abogado RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.277, demandó a la firma mercantil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL ARCANGEL”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No 01, Tomo 7B, del año 1.998, representada por el Ciudadano: CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, titular de la Cédula de Identidad No 8.927.148, consignando copia certificada de dicha documentación; exponiendo entre otras cosas…” fecha veintitrés de Junio del año dos mil uno (23/08/2001), inicié mi relación laboral de trabajo con la firma personal “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL ARCANGEL” prestando mis servicios en forma ininterrumpida, bajo la dependencia y subordinación en el cargo de portero, vigilante y obrero de mantenimiento en el horario de siete de la mañana a las seis y veinte de la tarde (7:00AM a 6:20PM), de Lunes a Domingos; y en las noches laboraba como vigilante; devengando un salario mínimo mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). El primero de febrero de dos mil tres (01/02/2003) dejé de prestar mis servicios para la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL ARCANGEL”; por motivo de mejorar mi situación y fue cuando acudí por ante la Sub-Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua para que me sacaran la cuenta de mis Prestaciones”… …”fuí de de nuevo al colegio San Rafael Arcángel y se la dejé allí con la Directora y me dijeron que no me pagarían nada”… …” Por todo lo antes expuesto yen virtud de que ha trascurrido el tiempo sin poder hacer efectivo las prestaciones sociales y la negativa por parte de la accionada a cumplir con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo Vigente que ordena el pago inmediato de las Prestaciones Sociales del Trabajador”… …” procedo a demanda como en efecto demando a la firma personal “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL ARCANGEL”; plenamente identificado”… representada por el Ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU… …”para que me pague la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.373.371,60) que me adeuda por concepto de prestaciones sociales”… …”Por último solicito que esta demanda sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva”… (f. 1 al 7, ambos inclusive).-
Cursa al folio 8, auto del Tribunal de fecha 07 de Julio de 2003, mediante el cual admite la demanda, ordenándose la citación del demandado, para que comparezca ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación; librándose compulsa debidamente certificada.-
Librada dicha citación, la misma se llevó a efecto, tal como lo hace constar el alguacil del despacho a través de diligencia (f. 9) donde informa que no pudo establecer la ubicación del demandado, por cuanto le informaron que vivía en la población de Zaraza, por lo que consignó dicha boleta y compulsa respectivamente.-
Riela al folio 16, diligencia introducida y suscrita por el Ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ ZAMORA, asistido de abogado donde confiere poder apud-acta a los abogados Juan Bautista Laya Urbina, Miguel Ángel Padrino y Ramón J. Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.209, 79.118 y 52.617, respectivamente.*******************************************************
Cursa al folio 17, diligencia introducida y suscrita por el Abogado JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, en su carácter de autos, donde se solicita se libre cartel al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, a fin de que la demandada se dé por citada”.-**************************************************************
Riela al folio 18, auto del Tribunal de fecha 27 de Noviembre de 2003, donde en virtud de la consignación realizada por el Alguacil del despacho (f.9), y a petición del actor, ordenó librar carteles de emplazamientos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, dándose cumplimiento a lo ordenado, en fecha 27-11-2003, la secretaria del despacho hizo constar que hizo entrega de dichos carteles al Alguacil del despacho, a fin de que fije uno en las puertas del Tribunal y el otro en la Unidad Educativa San Rafael Arcángel, ubicado en la calle Ricaurter de esta Jurisdicción; dando cumplimiento el Alguacil, tal como consta de diligencia que introdujo en fecha 28-11-2003.-*********(f. 18 al 21)******************************************
Al folio 22, cursa auto del Tribunal de fecha 05 de Diciembre de 2003, donde en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada, designó defensor al Doctor Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.631, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa, librándose dicha boleta al Defensor Designado, la misma se llevó a efecto en fecha 10-12-2003, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil del despacho (f.24).***********************
Se observa al folio 26, diligencia introducida y suscrita por el Abogado Amilcar José Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.631 y aceptó el cargo de Defensor ad-litem para el cual había sido notificado y juró cumplirlo bien y fielmente.-************************************************************
Riela al folio 27, diligencia introducida y suscrita por el abogado Juan Bautista Laya Urbina, en su carácter de autos, donde solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación del defensor designado; por lo que este Juzgador a través de auto de fecha 09-01-2004, admitió dicha petición y acordó la citación del defensor ad-litem, abogado Amilcar Infante, para que comparezca por ante este despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que dé contestación a la demanda.-*************************************
Se observa al folio 29, diligencia introducida y suscrita por el Alguacil del despacho, donde expuso que consignaba, recibo de citación personal debidamente firmado por el abogado Amilcar Infante, en fecha 14-01-2004.-******************
Siendo la oportunidad legal para que el Defensor Ad-liten Abogado Amilcar Infante, en representación de la firma mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL ARCANGEL, diera contestación a la demanda, presentó escrito contentivo de un (l) folio útil con dicha contestación.-*************(f.31 y su vto).-
Riela al folio 32, diligencia introducida y suscrita por el abogado Miguel Ángel Padrino, en su carácter de autos, y abierto de pleno de derecho el lapso de promoción de pruebas, presentó escrito en dos (2) folios útiles, contentivos de las mismas.-
Al folio 36 y 37, ambos inclusive, riela auto del Tribunal de fecha 27-01-2004, donde en virtud del escrito de pruebas presentado por el abogado apoderado del actor, las admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, fijando el segundo (2do) día de despacho siguientes a la de la fecha de admisión, a las 9:00, 10:00, 11:00am y 12:00m., para que sean presentados los ciudadanos José Gregorio Soler Flores, Jesús Miguel Ruiz Arteaga, Dany Cumana y Daniel Córdoba, respectivamente, respondan a viva voz el interrogatorio que le formulará la parte actora; así como también acordó la citación del Ciudadano Cleto José Arzolay Abreu, para que compareciera ante este tribunal a la diez de la mañana del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que absuelva posiciones juradas que le formulará la parte actora, y de conformidad con el artículo 406 del C.P.C., se fijó las diez de la mañana del día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones del ciudadano Cleto José Arzolay Abreu, para que las absorviera el promoverte, las posiciones que le formulará la parte la contra parte; por lo que se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y El Socorro, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación del absolvente (demandado), librándose despacho y remitiéndose con oficio No 33.- (f. 38-39 y 40).-****************************************
Al folio 41 cursa escrito introducido por el Abogado Amilcar Infante, con su carácter de autos, impugnando, rechazando la constancia o documento presentada por el acto, cursante al folio 35 por carecer de valor alguno; igualmente solicito la admisión de dicho escrito y su admisión conforme a derecho.- (f.41 al 44).-
Siendo la oportunidad legal fijada para que los testigos promovidos por la parte actora, rindieran declaración, el Tribunal a las horas fijadas, dejó expresa constancia que no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que declaró desiertos dichos actos, dejando constancia que sólo estuvo presente el Defensor Ad-Litem de la demanda, ciudadano Amilcar Infante (f. 45 y su vto).-
Riela al folio 46, diligencia introducida y suscrita por el abogado Miguel Ángel Padrino, en su carácter de autos, solicitando se fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos promovidos; por lo que este Tribunal a través de auto de fecha 03 de Febrero de 2004, admitió dicha petición y fijó el segundo día de despacho siguiente al de la fecha, a las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00m, para que los testigos promovidos rindan declaración.-******************************************
Al folio 48, vto y 49, siendo la oportunidad y horas fijadas por el Tribunal, para el acto de declaración d testigo, no hicieron acto ningún de ellos, ni por si, ni por intermedio de apoderado, por que se declararon desierto dichos actos; dejando constancia el Tribunal que sólo hizo acto de presencia el abogado Miguel Ángel Padrino, apoderado del actor.-********************************************
Riela al folio 50, auto del Tribunal de fecha 09 de Febrero de 2004, donde el Tribunal en virtud de no constar en autos los resultados de la comisión que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Zaraza, El Socorro, Santa María de Ipire de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la citación del ciudadano Cleto José Arzolay Abreu, para la evacuación de las posiciones Juradas promovidas por el actor, y por cuanto es necesaria para el mejor esclarecimiento del Juicio, acordó esperar los resultados de dicha comisión y pasada dicha prueba, se procederá a fijar la oportunidad para que las partes presenten los informes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.-*************************************************************
Riela al folio 51, auto del Tribunal de fecha 12-02-2004, donde acuerda agregar a los autos, la resulta de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial, la cual enviaron con oficio No 127; así como también se acordó testar y corregir foliatura de conformidad con el artículo 109 del C.P.C., agregándose dichas resultas en la misma fecha.-******************************
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal par que el ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, absuelva posiciones juradas promovidas por la parte actora; compareció dicho absolvente asistido de su defensor Ad-Liten, abogado Amilcar Infante; no compareció el actor ni por sí, ni por intermedio de apoderado para estampar dichas posiciones, dándose por concluido el acto.- (f.59).-**************
Riela al folio 60, escrito introducido y suscrito por el abogado Amilcar Infante, en su carácter de autos de fecha 16 de Febrero de 2004, solicitando copias simples de folios 1, 2, 3, 4, 35, 31 y vuelto, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para que el actor absuelva posiciones juradas, compareció el ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, asistido por el abogado Ramón José Villegas, no compareció la parte demandada: CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, ni por si, ni por intermedio de su abogado, no se llevó a efecto.-(f. 61)***************************************************************
Riela al folio 62, auto del Tribunal de fecha 18 de Febrero de 2004, donde fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de la fecha señalada, para recibir o ir o recibir los informes de las partes.-*****************************************
Siendo la oportunidad para sentenciar, al folio 63, corre inserto auto del Tribunal, donde difiere la misma por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha dicho auto (27-02-04), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-*************************

II
En la presente causa el ciudadano: RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, acciona contra la Unidad Educativa Colegio “SAN RAFAEL ARCANGEL”, representada por su propietario Cleto José Arzolay Abreu, demandado el pago de sus Prestaciones Sociales, y otros beneficios laborales (antigüedad, vacaciones, utilidades, descansos, bonos nocturnos), que presuntamente le corresponden por su trabajo como portero, vigilante y obrero en dicha institución educativa, cuyo monto asciende a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.373.371,60), y además pretende los intereses (mora y de prestaciones), así como la corrección monetaria.- Para tal solicitud el demandante alega incumplimiento por parte del demandado.-
Posteriormente en la oportunidad legal promovió como prueba el merito de autos; constancia escrita de que prestaba servicios de portero, vigilante y obrero en la Unidad Educativa San Rafael Arcángel, de fecha 30-04-2002, firmada por la dirección del plantel. También promovió la testimonial de tres personas para que declararan en el juicio, y, por último promovió para absolver posiciones juradas al ciudadano Cleto José Arzolay Abreu, comprometiéndose absolverlas también, a la recíproca; pruebas que fueron tramitadas como corresponde por el Tribunal, y es así, que, en cuanto a los testigos promovidos, llegada la oportunidad fijada para tomarles declaración, no comparecieron ni tampoco a la nueva oportunidad que se les dio.- En cuanto a las posiciones juradas, llegada la oportunidad, para que fueran absueltas por Cleto José Arzolay Abreu, sin embargo el acto promoverte no asistió a estampar las mismas.-
Por lo que ataña a la parte accionada Unidad Educativa San Rafael Arcángel, representada por el Ciudadano Cleto José Arzolay Abreu (propietario), el defensor ad-litem, que legal y oportunamente le fuera designado, llegada la fecha de la contestación a la demandada, dicho defensor presentó escrito, donde además de negar la existencia de la relación laboral, entre su representada y el actor, rechazó y contradijo de manera pormenorizada todos y cada uno de los reclamos que pretende el accionante por lo tanto no se le debe la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.373.371, 60), por concepto de Prestaciones Sociales. En relación a la constancia de trabajo promovida por el actor (folio 35), el defensor ad-litem, impugnó la misma por considerar que la demandada Unidad Educativa “Colegio San Rafael Arcángel”…, es una firma personal, entonces solo únicamente la firma de Cleto José Arzolay Abreu, es la única que sirve o permite representar y crear obligación de cualquier naturaleza, ya sea mercantil, civil, laboral, penal, etc., por lo tanto resulta absurdo e ilegal pretender, como quiere hacerlo el actor, probar con ese documento o constancia espúrea, una relación de trabajo que nunca existió”.-

III

De la determinación controversial resumida y en parte transcrita conforme antes se explanó, considera el Tribunal que en virtud de la contradicción y rechazo de la demanda por parte del defensor ad-litem, en representación legal de la parte demandada Unidad Educativa Colegio San Rafael Arcángel, representada por su propietario ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, ambos suficientemente en autos.-***************************************************************
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la causa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince días del mes de Marzo de dos mil cuatro (15-03-2004) Años: 193º de la independencia y 145º de la Federación.-
El…

..Juez;

Dr. Edgar López. La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15PM), se publico la anterior decisión como fue acordado.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.