REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Se inició la presente acción de Amparo Constitucional, por comparecencia y exposición personal del ciudadano: GABRIELLE PACIFICI FALUCHI, de nacionalidad Italiana, de este domicilio, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° E-183-480, (presunto agraviado) en fecha 06 de agosto de 2003, asistido por la abogada JOSEFINA D’ANGELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420, manifestando violación de derechos constitucionales, presuntamente por la empresa Teikoku Oil de Venezuela, S.A., y personal de petróleos de Venezuela (PDVSA), domiciliados en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, admitida la acción en fecha 06 de agosto de 2003, se ordenaron las notificaciones y pidió informes a los presuntos agraviantes, posteriormente en la misma fecha 06 de agosto de 2003, previa solicitud de la abogada DOMENICA PACIFIFICI GARCIA Inpreabogado N°39.772, (folios 8,9 y 10) apoderada del accionante, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar donde presuntamente se estaba cometiendo la violación de los derechos constitucionales del accionante, estando en las afueras del fundo Sebastopol, se pudo verificar la presencia de personal técnico de la empresa Teikoku Oil de Venezuela, y personal de Petróleos de Venezuela ( PDVSA), acompañados de una comisión de la Guardia Nacional, con sede en Tucupido, quienes en exposiciones sucesivas (folios 12,13,14 , 15 y 16), negaron estar violando derechos del presunto agraviado, y no haber entrado a la fuerza al Fundo Sebastopol propiedad del accionante.
Actuando el Tribunal de oficio, (folio 36),acordó agregar a esta causa copia certificada del acta correspondiente a la Audiencia oral ocurrida en fecha 05 de Diciembre de 2003, en otro juicio de Amparo Constitucional (Exp. 575-2003, incoado por los abogados MARTIN E. POLANCO YUSTI y JOSE R. HERMOSO GRATEROL, apoderados judiciales de la empresa Teikoku Oil de Venezuela, S.A., contra el ciudadano GABRIELLE PACICIFI FALUCHI, y como consecuencia de ello, este Tribunal declaró tácitamente a derecho en esta causa a la empresa Teikoku Oil de Venezuela S.A.,. (folio 40).
En nueva actuación de oficio, (folio 41), el Tribunal repuso la causa al estado de modificar el auto de admisión, por cuanto se cometió error involuntario referido a quienes debían notificarse de la Acción , e igualmente por error se pidió informes a los presuntos agraviantes, cosa que choca con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), de fecha 01-02-2000, y es así que repuesta la causa y corregidas fallas se notificó lo procedente tanta al accionante como a la accionada en si, empresa mercantil Teikoku Oil de Venezuela S.A., (presunta agraviante).
Llegada la oportunidad de la audiencia oral, ( folio 51), compareció la presunta agraviante empresa mercantil Teikoku Oil de Venezuela , por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados MARTIN E. POLANCO YUSTI y JOSE HERMOSO GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.250 y 8.043, respectivamente, no habiendo comparecido ha dicha audiencia oral, el presunto agraviado ciudadano: GABRIELLE PACIFICI FALUCHI, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ante lo cual los apoderados de la presenta agraviante, solicitaron al Tribunal que declare terminado el proceso; ante tal circunstancia este Tribunal, actuando conforme sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 01 de Febrero de 2000, donde se estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral , da por terminado el procedimiento, y siendo que tales decisiones son vinculantes para todos los demás Tribunales del País; el Tribunal determinó en la audiencia oral, (folio 51), que efectivamente el presente procedimiento debe darse por terminado.-
Por los razonamientos anteriores este Tribunal del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCHI contra la empresa mercantil TEIKOKU OIL DE VENEZUELA S.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ríbas del estado Guarico, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil cuatro.- Años 192° de la Federación y 144° de la Independencia.-
EL JUEZ
DR. EDGAR LOPEZ



LA SECRETARIA
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA


En esta misma fecha siendo las once (1100a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA