REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 10-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 03-635.-
DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION ALMEA OCHOA.-
DEMANDADO: EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: MARIA CONCEPCION ALMEA OCHOA, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 6.099.234,domiciliada en la calle Adolfo Chataing Casa N°11 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico contra el ciudadano:EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.981.249 domiciliado en esta misma ciudad en el Sector el Progreso, Calle ciega, Frente al cuidado diario “Los angelitos”, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Obligado Alimentario de autos, a favor de los adolescentes EDGAR JOSE HERRERA ALMEA Y MARIA VICTORIA HERRERA Almea, de quince y doce años de edad, beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 27-11-03, se ordenó citar al obligado y compareció y ofreció la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.30.000,oo) mientras esté trabajando en la Empresa.- En fecha 23-01-04, se revoca todo lo actuado en la presente causa y se admite nuevamente en fecha 28 de enero del 2.004, librándose citación para el demandado y esta no compareció ni solo ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses
Considerando que las adolescentes beneficiarias necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre propor-
cionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y Observando que el obligado alimentario ofreció darle a sus hijas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANAL (30.000) mientras esté trabajando en la empresa y por






cuanto es un deber ineludible para el padre de uno niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar, ahora bien, considera este juzgador que la cantidad ofrecida no es suficiente por cuanto las adolescentes beneficiarias están
cursando estudios de bachillerato y requieren una cantidad que sea cónsona con los gastos Que generalmente tiene un estudiante.- Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de REVISION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Judicial efectuada por la ciudadana MARIA CONCEPCION ALMEA Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.099.234, a favor de sus hijos y en contra EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.981.249 , de este domicilio, a favor de los adolescentes ya mencionados , en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (B.200.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (B.400.000)| .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los diez días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 03-635.-