REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 10-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 03-638.-
DEMANDANTE: YURI DEL MAR PAREDES SALAS
DEMANDADO: RAMON EDUARDO HERNANDEZ TORREALBA.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana YURI DEL MAR PAREDES SALAS, venezolana, cédula de Identidad N° 12.812.088 contra el ciudadano: RAMON EDUARDO HERNANDEZ TORREALBA, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.294.903 domiciliado al final de la calle Bolívar, cruce con el callejón San Miguel casa N° 25 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor de los niños: EDUYMAR ELIMER Y YULIA EKER HERNANDEZ PAREDES, beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 27-11-03 y revocada en fecha 23-01-04, y se repone nuevamente al estado de admisión en fecha 03-02-04, se ordenó citar al obligado y compareció en fecha 17-02-04, junto a la solicitante de autos, no llegaron a ningún acuerdo.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de




Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana: YURI DEL MAR PAREDES SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.812.088, a favor de sus menores hijos y en contra de RAMON EDUARDO HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.294.903 de este domicilio, a favor de sus menores hijos , en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los diez días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,