REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 23-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 03-623-
DEMANDANTE: SONIA FORTUNA BASTARDO.-
DEMANDADO: ORANGEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:SONIA FORTUNA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-5.618.039,domiciliada en al urbanización Tricentenario de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, contra el ciudadano:ORANGEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.551.293 domiciliado la calle Ayacucho, N° 49 Tucupido Estado Guarico, Obligado Alimentario de autos, a favor de la adolescente SORIANGEL ARIANA JIMENEZ BASTARDO de quince años de edad, alimentaria de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 21-10-2.003, se libró exhorto al Juzgado del Municipio José Félix Rivas de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-10 2.003, se recibe las resultas en fecha 02-02-04 y contestó en fecha 09-02-2.004, alegando que no puede cumplir con dicho pedimento, aun cuando el Tribunal fije pensión alguna,
Considerando que la adolescente beneficiaria necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre propor-
cionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y Observando que el obligado alimentario no ofreció nada y por cuanto es un deber ineludible para el padre de uno niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar, ahora bien, considera este juzgador que la beneficiaria está cursando estudios de bachillerato y requiere una cantidad que sea cónsona con los gastos que generalmente tiene un estudiante.- Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando






desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de PENSION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana SONIA FORTUNA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.618.039, a favor de su hija y en contra de ORANGEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.551.293, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (B.200.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.000)| .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 03-623.-