REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 04-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 03-646.-
DEMANDANTE: DOMINGA LAYA CANELON
DEMANDADO: NELSI ANTONIO REQUENA MARRERO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana DOMINGA LAYA CANELON, venezolana, cédula de Identidad N° 11.226.894, domiciliada en el caserío Carutico, vía Nacional, Camatagua, Estado Aragua contra el ciudadano: NELSI ANTONIO REQUENA MARRERO, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Peña de Mota, Sector la Vuelta, Cerca de la Escuela de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor de los niños: MERQUIN DEL VALLE REQUENA LAYA, JESSICA REQUENA LAYA Y JONATHAN JESUS REQUENA LAYA, beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 8-01-04 y revocada en fecha 23-01-04, y se repone nuevamente al estado de admisión en fecha 26-01-04, se ordenó citar al obligado y compareció en fecha 09-02-04 y ofreció darle a sus hijos la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.17.500).-
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario ofreció darle a sus hijos la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.17.500) la mitad del sueldo que el devenga semanalmente.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos
de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana DOMINGA LAYA CANELON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.226.894, a favor de sus menores hijos y en contra de NELSI ANTONIO REQUENA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.765.006, de este domicilio, a favor de sus menores hijos , en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea CIEM MIL BOLIVARES (Bs.100.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
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