REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 04-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-650.-
DEMANDANTE: YOSIMAR NAIYIBITH RONDÓN BARÓN
DEMANDADO: ANGEL CRISTOBAL PEDRIQUEZ CANELO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: YOSIMAR NAIYIBITH RONDÓN BARÓN, venezolana, cédula de Identidad N° 11.226.894, domiciliada en San Rafael de Orituco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano: ANGEL CRISTOBAL PEDRIQUEZ CANELO, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Rafael de Orituco, Calle Negro Primero de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor del niño: ANGEL SIMON PEDRIQUEZ RONDON, beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 21-01-04 , se ordenó citar al obligado , fue citado no consta en autos que haya comparecido ni por si ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses.-
Considerando que el niño beneficiario necesita de un ingreso económico que le permita cubrir los elementos a que se refiere el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo365, habida cuenta que el obligado alimentario de autos no compareció por ante esta sede judicial a defender sus intereses, esto dice mucho a este Tribunal, por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud
de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadanaYOSIMAR NAIYIBITH RONDON BARON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.226.894, a favor de sus menor hijo y en contra de ANGEL CRISTOBAL PEDRIQUEZ CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.811.352, de este domicilio, a favor de su menor hijo , en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos, en diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000).- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- .- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
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