REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 04-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-653.-
DEMANDANTE: MIRIAN LUZ GUTIERREZ OTERO.-
DEMANDADO: EREDIO JOSE SANTAELLA.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana MIRIAN LUZ GUTIERREZ OTERO, cédula de Identidad N° E-81.996.315,domiciliada en el Sector Paural II, calle 02, Vereda 03, casa s/n, contra el ciudadano: EREDIO JOSE SANTAELLA, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Bolívar Casa N° 45 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor de las adolescentes YEENY CAROLINA Y FIAMA MIREYDA SANTAELLA GUTIERREZ, beneficiarias alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 21-01-04, se ordenó citar al obligado y compareció en fecha 02-02-04 y ofreció.-
Considerando que las adolescentes beneficiarias necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario ofreció darle a sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.50.000) cuando empiece a trabajar, ya que se encuentra de reposo, y por cuanto es un deber ineludible para el padre de uno niño contribuir a su formación , a su crecimiento, en fin a su bienestar
Ahora bien, considera este juzgador que la cantidad ofrecida no es suficiente por cuanto las adolescentes beneficiarias están cursando estudios de bachillerato y requieren una cantidad que sea cónsona con los gastos que generalmente tiene un estudiante.
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José
Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana MIRIAN LUZ GUTIERREZ OTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.996.315, a favor de sus menores hijos y en contra de EREDIO JOSE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.888.001, de este domicilio, a favor de las adolescentes, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea 300.000 Bs..- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
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