REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 04-03-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-654.-
DEMANDANTE: NOHEMI CANACHE.-
DEMANDADO: GREGORIO ANTONIO MAGALLANES.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana NOHEMI CANACHE venezolana, cédula de Identidad N° 13.438.754, domiciliada en San José de Guaribe, Estado Guarico, contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO MAGALLANES, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio el Aserradero de San José de Guaribe, Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad N° 11.369.833, a favor de los niños: NOEL ORLANDO, VÍCTOR ANTONIOY, MARIA DE LOS ANGELES MAGALLANES CANACHE beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 17-96-2.003, se ordenó citar al obligado, fue citado y no consta en autos que haya comparecido ni por si ni mediante de apoderado a defender sus derechos e intereses.-
Considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, , habida cuenta que el obligado alimentario de autos no compareció por ante esta sede Judicial a defender sus intereses, esto dice mucho a este Tribunal, por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin, a su bienestar.-
El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, pero al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuró todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José
Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de
nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana NOHEMI CANACHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.438.754, a favor de sus menores hijos y en contra de GREGORIO ANTONIO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.369.833, de este domicilio, a favor de sus menores hijos, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos y en agosto y diciembre será por el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000)- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
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