REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Sentencia Inter. N° 07
Exp. N° 456-02
Dte. NOWER NAYVIS ZAMBRANO
Ddo. OSWALDO VELASQUEZ
DECRETANDO LA PERENSIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, por demanda presentada en este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2002, por la ciudadana: NOWER NAYVIS ZAMBRANO contra el ciudadano: OSWALDO VELASQUEZ, ambos identificados en los autos de este expediente.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2.002, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar al demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio y dar contestación a la solicitud.
Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que en este lapso se haya llevado a cabo ningún acto de procedimiento por la parte actora ni por este Tribunal, durante el período comprendido desde el día 16 de octubre de 2.002, hasta la fecha de esta decisión; razón por la cual este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En El Sombrero, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó, se registró la anterior sentencia; se libró boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación ordenada.
El Strio.
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