REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL
En el dìa de hoy, 01/03/2004, siendo las 10:00 a.m, se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado miguel Antonio Ledòn Dominguez, Inpreabogado Nº 33.408 en el inmueble ubicado en la Carrera 12 entre calles 6 y 7 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Entrega de Inmueble por Ejecuciòn de Sentencia definitiva acordada en el presente Exhorto Nº 03-2004 emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto Antonio Manuel Florenca Pita Pombo titular de la C.I. 943.132, asistido por el Abogado Carlos Mendez Mota, Inpreabogado Nº 74.064 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y expuso de conformidad con lo contenido en el Artìculo 546 del C.p.C. en el que consagra el dercho a formular oposiciòn en este acto, lo hago de la siguiente manera: Consigno en este acto copia del Documento del Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto de la presente litis. Asimismo consigno copia del deposito efectuado en la Cta 006248-100-24318-9 del Banco Industrial de Venezuela a favor del Juzgdo II de los Mcpios. Consigno igualmente escrito de oposiciòn motivado de la presente oposiciòn acompaño igualmente constante de 4 folios a los fines de ilustrar a la Juez de la adstensiòn de la medida que por comisiòn le ha sido Exhortada por el Tribunal de origen es todo. En este estado el Apoderado de la parte Ejecutante y sin que mi actuaciòn invalide la erronea interpretaciòn realizada por el Ciudadano asistido por el Abogado ya identificado y en vista de que el mencionado Artìculo al que hace referencia el Abogado es cuando señala de un juicio y se halla decretado de una medida de embargo y en virtud de que el presente Exhorto se refiere es al de dar cumplimiento a una Sentencia la cual quedo definitivamente firma, solicito a la Jueza que le de cumplimiento al Artìculo 237 del C.P.C ya que esta causa esta en estado de ejecuciòn de Sentencia y lo expuesto por el Abogado en el Artìculo en referencia no da lugar por ser imprecedente y estemporaneo por lo tanto solicito que se cumpla con el Exhorto y se haga la Entrega ordenada. Y con respecto a lo recaudos consignados los mismos son extemporaneos y no son pruebas. Es todo en este estado el Abogado de la parte ejecutada le hace al tribunal las siguientes observaciones a replicas del Abogado Ejecutante. El respeto a los Derechos del tercero, mientras no se diluciden existan sean desocupados los inmuebles al ejecutarse estas medidas y obligan al ejecutante como lo expresa en este acto el Abogado, como causavientes como de los derechos de los propietarios, y posesiòn sobre el bien asì como los derechos principales accesorios derivados que sobre la cosa tenia el ejecutado al hacer valer el ocupante del inmueble en juicio aparte, donde este haga valer sus derechos para la desocupaciòn, encuanto a la desucupaciòn opueta en la que expresa el Artìculo 546 del C.P.C esta enmarcado hacer su utilidad solo en los casos de embargos,acota esta parte en principio esgrinido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que equipara de alli que a esta Sala asombra la ilegal practica Forense denominada por ella Entrega Material libre de cosas y personas, tenido cuenta que cuando perjudican los derechos de los terceros no tenidos en cuenta se desvirtuan al contenido de la aplicaciòn de la justicia poe ello se equipara a darle alcance de aplicabilidad al mencionado Artìculo de la oposiciòn a que pueda ser parte de terceros necesarios, legitimos a formular la devida oposisiòn, pues de lo contrario se estarian en habierta flagrancia de los derechos contenido en la Republica o Constituciòn Bolivarian de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que la Empresa Bar Restaurant Pensiòn Funchal S.R.L. No ha sido llamada a Juicio, ni en el Contenido de la Sentencia ni en el Exhorto aparece como obligada a dar cumplimeinto a medida alguna por parte del Tribunal. Finalmente consedero que quien ha sido llamado a ser Desalojado es el Ciudadano Josè Batista y no la Empresa. Es todo Acto seguido el Tribunal vista las dos oposisiones formuladas por el Ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita Pombo asistido del Abogado anteriormente identificado, se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto solo debe limitarse a cumplir estrictamente lo indicado en el presente Exhorto de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 237 del C.P.C, se acuerda agregar todo lo consignado a los autos respectivos y ordena continuar con la presente ejecuciòn la cual consiste en hacer entrega del inmueble en referencia. En esta estado hiso acto de presencia el Ciudadano Josè Asensao Batista C.I.E-80851955 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal acto seguido en vistud de que el inmueble se encuentra libre de bienes, objetos de valor y personas procede a serle entrega real y fisica el inmueble que a continuaciòn se identifica inmueble s/n ubicado en la Carrera 12 entre calles 6 y 7 Calabozo Estado Guàrico alinderado de la manera siguiente NORTE: inmueble que es o fue Comercial el Batazo SUR: Comercial Venezolana ESTE: terreno que es de Antonio Stephen y OESTE: Carrera 12 y lo pone en posesiòn de Ilbe Nazsrrah C.I.E-81537630 quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de bienes, objetos y personas. Asi este Tribunal DECLARA ENTREGADO EL PRESENTE BIEN INMUEBLE y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 p.m, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo 1º Manuel Antonio Arana C.I. Nº 8.626.500 y el Cabo2º Josè Gregorio Blanco, C.I.V-8.631.632, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Cabo 1º Juan Manuel Carrasquel Rivas C.I.Nº 8622676 y el Cabo 2º Santiago Sanchez C.I.Nº 8995940 adscritos a la Zona Policial Nº 3 de esta Ciudad de Calabozo quienes dan fe de todo lo actuado en este acto. Es todo, fue leido y conformes firman. La Jueza (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. El Ciudadano Ilbe Nazrrallah a quien se le hace entrega conforme (fdo) firma ilegible. el Apoderado Actos (fdo) firma ilegible. El Notificado y su Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. El Demandado de autos (fdo) firma ilegible. los Efectivos de la G.N. (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. Sello humedo del tribunal.