REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL
En el dìa de 02/03/2004, siendo las 9:00 a.m, previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderado de la parte demandante Pablo de la Cruz Parra Almao Inpreabogado Nº 43.988 y la Consejera de Protecciòn del Niño Niña y Adolescente Amanda Mirabal C.I.V- 2.518.431 en el inmueble vivienda familiar ubicada en la Manzana 3 Parcela Nº 63, tercera Avenida del Conjunto Residencial "Villas del Paraiso" sector Centro Administrativo Calabozo Municipio Francisco de miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Desalojo de Inmueble por Ejecucion de Sentencia acordada en el presente Exhorto Nº 15-2004 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo presente en este acto Luis Enrrique Briceño C.I. Nº 4.163.949, quien fue notificado de la misiòn del tribunal en su caracter de demandado en la presente causa. Acto seguido el tribunal designa depositario Judicial en calidad de deposito necesario al Ciudadano Josè Hugo Chacòn C.I. Nº V-1.559.057 a quien se le concediò el derecho de palabra y expuso: "acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la ley. En este estado el Tribunal ordena la desocupaciòn del inmueble en referencia y hacerle entrega de los bienes muebles al depositario Judicial previo inventario respectivo. Acto seguido el Tribunal en virtud de que el inmueble se dejo libre de bienes, objetos de valor y personas, DECLARA DESALOJADO, el bien inmueble constituido por una vivienda familiar construida por una parcela de terreno constante de 296,80 mts2 cuyo linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno del Barrio Alis Primera en 13,50 mts, SUR: tercera Avenida, 13,50 mts, ESTE: Parcela Nº A-64, en 22 mts, y OESTE: Parcela 64, en 22 mts, ubicada en la Manzana Nº 3, parcela 63 de la tercera Avenida delConjunto residencial "Villas del Paraiso", sector Centro Administrativo Calabozo Municipios Francisco de Miranda del Estado Guàrico. En este estado interviene la Consejera de Protecciòn del Niño y del Adolescente ya identificada y manifiesta: Al llegar al sitio se pudo constatar que no se encontraban niños ni adolescente en el interior del inmueble desalojado, ya que estos que encontraban tres (3) en el colegio y una (1) en la Ciudad de Caracas por informaciòn del Ciudadano Luis Enrrique Briceño, es todo. En este estado el Tribunal ordena al Depositario informe sobre los bienes que quedan bajo su custodia en calidad de deposito necesario. En este estado interviene el Ciudadano Luis E. Briceño y manifiesta: informo al Tribunal en este acto procedo a retirar bajo mi cuenta y riesgo todos mis bienes y pertenencias que se encontraban en el interior del inmueble, es todo en este estado interviene el depositario Judicial Josè Hugo Chacòn y manifiesta en vista de lo expuesto por el notificado parte demandada de retirar todas sus pertenencias, RENUNCIO en este acto del cargo resignado como depositario Judicial, es todo en este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodia dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo 2º Oswaldo Berroteran Belisario C.I. Nº 12.856.133 y el Guardia Norman Perez Gallardo C.I. 14.239.725, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los funcionarios Cabo 2º Josè Luis Colmenarez C.I. 11.793.743 y el Distinguido Miguel Angel Rojas C.I. 10.272.300, adscritos a la Zona Policial Nº 3 de Calabozo quienes dan fe de todo lo actuado en este acto. Es todo terminò fue leido y conformes firman. La Juez (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de la zona Policial Nº 3 (fdo) firma ilegible y (fdo) firmado Josè Luis Colmenarez. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Consejera de Protecciòn (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.