REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy, 02-03-2004, siendo las 2:00 p.m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de el Apoderado Actor Luis Antonio Rangel, Inpreabogado Nº 60.294 en las instalaciones de la sede conocida como fundaciòn Comuniaria Encuentro Calabozo (Encuentro FM) ubicada en el piso 2 del Edificio Centro Comercial "Atrache" de esta Ciudada de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Embargo Ejecutivo acordado en el presente Exhorto Nº 17-2004 emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto Josè Gregorio Vegas Mercado C.I. Nº 11.795.017 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal designa Depositario Judicial a Josè Hugo Chacòn de conformidad con el Artìculo 539 del C.P.C. Y como Perito Avaluador a Angel Miguel Flores, Venezolanos, mayores de edad y C.I. Nrs. V- 1.559.057 y 8.615.518, a quienes se les concedio el derecho de palabra y expusieròn: " Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo". En este estado interviene el Apòderado actor y expone señalo a este Tribunal para que sea embargado en este acto los bienes que a continuaciòn se identifican: Una Computadora con su monitor serial Nº ES3010202205000FEE00 con su respectivo C.P.U, Marca ACER, una Computadora serrial del monitor AG15HCET603070-D con su respectivo C.P.U. Marca SANSUMG, un transmisor de 100Watios M.F.M, serial 02M89. Una Consola marca AXEL, serial no visible, un mini Dix marca SONY , serial 886404. Un multi C.D, marca PIONEER, serial ABVT015870US, tres microfonos marcas BOHEN, un Reloj de pared, marca QUARTS, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes antes señalados y plenamente identificados seguidamente el perito presenta su informe de la siguiente manera: Los bienes embargados fueròn señalados previo mi peritaje y los mismos se encuentran en buen estado, es decir en funcionamiento, es por lo que se valora en la cantidad de 5.000.000 millones de Bolivares aproximadamente como valor general, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al depositario Josè Hugo Chacòn los bienes muebles embargados, quien manifiesta que los recibe conforme a los efectos y traslado de los mismos al deposito respectivo, a los fines de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 4:30 p.m, delando constancia que se encontraba custodiado por el Distinguido Benjamin Josè Alvarez C.I. NºV- 13.598.265 y el Guardia Ruben Nava Leal C.I.NºV-14.638.862 adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en la presente Acta, es todo terminò, fue leìdo y conformes firman: La Jueza (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. El notificado (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdo) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible.