REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy, 23-03-2004 siendo las 9:00 a.m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de Luis Alberto Landaeta C.I.Nº 3.834.079, actuando en nombre de la Empresa Arrocera Tibisay C.A. Asistido por la Abogada Nury Saavedra, Inpreabogado Nº 7625 en las instalaciones de la Empresa Arrocera Tibisay, ubicada en la Carretera Nacional vìa San Fernando de Apure, entrada al Barrio Carutal de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Devoluciòn de Bienes acordada en la presente comisiòn Nº 27-2004, en cumplimiento con el Amparo Constitucional dictado por el Juzgado Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripciòn de la Regiòn Central del Estado Aragua, sede Maracay. Presente en este Acto Reynaldo Medina C.I. NºV- 5.360.031, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuientra presente en este acto Josè Hugo Chacòn en su caracter de Depositario Judicial designado por este Tribunal en la presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a devolver los siguientes bienes al Ciudadano Luis Alberto Landaeta de la Manera siguiente: Cuatro (4) silos de almacenamiento, cuatro (4) silos de secado de aproximadamente 12mts c/u con sus respectivos motores, seis (6) Lister de secado de bloque de cemento de 8 x 8 mts2 con una capacidad de aproximadamente 150 Kgs, 3 transformadores Industriales, 4 elevadores de Carga, un tanque de combustible, 2 motores Ane serial, s/s, ni marca visible, un motor marca Dasat, serial Nº 011152 color naranja, un motor marca Asia serial Nº 1715-215 color marròn, un motor marca Lincol serial 1496-5 color gris, un motor sin marca y serial Nº L210880095, color gris un transportador de 30 mts aproximadamente, 4 escritorios, 4 sillas, un Archivo, 2 aparatos de Aire acondicionado, uno marca Frigilux, y otro sin serial visible, ni marca tambien visible; una Limpiadora de impureza, 2 descargadores marca Hercules, un pulidor de laboratorio, 2 detectores de humedad marca motonco, serial A-4170, una Romana Industrial ,marca C5I, modelo 8060 serial 75PIT1490 capacidad 80 toneladas, quien estando presente manifiesta que recibe conforme todo los bienes entregados de acuerdo al Acta de Embargo Preventivo practicado en fecha 14-06-2001. Asì este Tribunal Declara Devuelto todos los bienes antes señalados. En este estado interviene Josè Hugo Chacòn en su caràcter de depositario Judicial y manifiesta:" Informo al Tribunal que en esta fecha cesan mis funciones como depositario de los bienes antes entregados desde el dìa 15-11-2003 fecha en la cual hice entrega a la Arrocera Tibisay C.A. En cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo, y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico cumpliendo asì con la Sentencia definitiva dictada por el mismo, al hacer dicha entrega se hizo la misma desde el portòn de entrada a la planta en vista de que un vigilante apostado en dicha puerta por ordenes de Fonder y un funcionario policial, nos impidieròn el acceso a la misma , es todo. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 a.m dejando constancia que se encontraba custodiado por el Distinguido Edwin Pèrez Herrera y el Distinguido Ennys Torres Torres C.I.Nrs. 14.638.445 y 12.701.711 respectivamente adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en compañìa de los funcionarios Agentes Miguel Bravo y Alexis Herrera C.I.Nrs. V- 14.559.906 y 15.710.571 respectivamente adscritos a la zona policial Nº 3, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente Acta. En este estado el tribunal deja constancia que la persona que le diò acceso al Tribunal a las instalaciones de la Arrocera tibisay C.A. Ciudadano Reynaldo Medina se ausentò de este Acto manifestando ser vigilante de Fonder y alegando que hiba a notificar de esta medida a unos representantes de Fonder por lo que no se encontraban presente al cierre de este acto para firmar la presente Acta y asì se deja constancia. Es todo terminò fue leìdo y conformes firman. La Jueza (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. La parte Actora y su Abogado asistente quien recibe conforme (fdos) firmas ilegibles. El notificado quien se ausento del acto sin firmar. El depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los funcionarios de la Zona Policial Nº 3, (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible.