REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy, 24-03.2.004 siendo las 9:00 am previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se Trasladò y Constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Cìrcunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de Sofia Flores Bolivar C.I. Nº V- 4.344.422 asistida por el Abg. Angelo Feola Parente, Inpreabogado Nº 55.035 en el Inmueble constituìdo por Casa de habitaciòn familiar distinguida con el Nº 04, ubicada en la Vereda Nº 71 de la Urbanizaciòn Cañafìstola IV de èsta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecuciòn de Sentencia acordada en el presente exhorto Nº 10-2.004, emanado del Juzgado Segundo de Municipio sede Calabozo. Presente en este Acto Alexis Rafael Leòn C.I. Nº V-8.627.260, quièn fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò que dicho Inmueble se encuentra libre de bienes y personas, por cuanto todos los bienes existentes fueron retirados por mi persona bajo mi cuenta y riesgo. Acto seguido el Tribunal en virtud de que el Inmueble se encuentra libre de bienes, objeto de valor y persona; procede a hacer Entrega Real y Fìsica el Inmueble que a continuaciòn se Identifica: Casa de habitaciòn familiar distinguida con el Nº 04, ubicada en la Vereda Nº 71 de la Urbanizaciòn Cañafìstola IV de èsta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con fondo de la Casa Nº 03, SUR: Con Vereda 71, ESTE: Con Casa Nº 02, Vereda 69 y OESTE: Con Casa nº 06 Vereda 69. Y la pone en posesiòn de Sofia Flores Bolivar ya plenamente identificada, quièn estando presente manifiesta que recibe el Inmueble conforme libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal DECLARA DESALOJADO Y ENTREGADO EL PRESENTE BIEN INMUEBLE y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 am, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo Segundo Josè Mirabal y el Distinguido Jairo Ortega Rìos, C.I. Nros. V- 10.265.081 y V-12.898.737, respectivamente, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y el Sub- Inspector Nelson Mijares, Cabo Segundo Josè Antonio Corona, y el Distinguido Lendìz Gamez, C.I Nros. V- 10.673.681, V-11.797.922 y V-12.477.667, respectivamente adscritos a la Zona Policial Nº 3 de Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente Acta. Es todo, terminò, fuè leìdo y conformes firman: La Jueza (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. La Ciudadana Sofia Flores y su Abogado asistente quièn recibe conforme, (fdos) firmas ilegibles. La Consejera de Protecciòn. Lic.(fdo) Amanda Mirabal. Los efectivos de la Guardia Nacional, (fdos) firmas ilegibles. El Notificado, (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguàrico Nº 3 (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible.-