En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Marzo del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Guárico, en la Avenida Los Llanos, Casa N° 80 de ésta ciudad, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de Junio de 2003. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de Ley siendo atendido por el ciudadano JUAN JOSE COLINA OJEDA titular de la cédula de identidad N° 4.139.575, en su carácter de parte ejecutada. Solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal decrete la medida acordada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble propiedad del ejecutado JUAN JOSE COLINA OJEDA, el cual está debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Estado Guárico bajo el N° 23, folios 84 al 88, protocolo I, tomo II, tercer trimestre de 1994, asimismo solicito al Tribunal que designe Depositario Judicial del inmueble y Perito Avaluador, es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra al ciudadano Juan José colina, quien expuso: “A la señora Carmen Antico yo le debo la cantidad de 1.335.000,oo Bolívares los cuáles los cancelaré en el lapso de 60 días, es todo”. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano NIKOLAS JOSE CENTENO cedula de identidad Nº 11.115.077 y Depositario Judicial al ciudadano CATALINO CENTENO titular de la cedula de identidad Nº 1.887.988, quienes juraron cumplir con sus cargos y las funciones inherentes a los mismos. El Tribunal decreta el Embargo Ejecutivo y le hace entrega sobre el bien inmueble al depositario designado quien lo recibe conforme. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Perito Avaluador designado por el Tribunal quien expuso: “El inmueble objeto de la medida se encuentra en perfectas condiciones que corresponde a una vivienda unifamiliar constante de 600 metros aproximadamente con una construcción a nivel superior sujeta a modificaciones, la vivienda tiene un valor de aproximado de 180.000.000,oo millones de bolívares, es todo”