República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
193° y 145°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-09
N° de Sentencia:
03
Fecha:
18/03/2004
Titulo de la Sentencia:
SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE
Categoría:
PROCEDIMIENTO CIVIL
Procedimiento:
JUICIO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
Partes:
DEMANDANTE: ADELAIDA CLEMENTINA DÍAZ DE HERNANDEZ. CONTRA: JOÉ JIMÉNEZ RONDÓN y VÍCTOR DÍAZ RIVAS.
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy diez y ocho de Marzo del dos mil cuatro, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 AM) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción judicial del Estado Guárico, en un local ubicado en la calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, estado Guárico, determinado por los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Municipalidad, SUR: Con calle Ilustres Próceres que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Coronado, y OESTE: Con casa que es o fue de Juana de López, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Fue notificado de la misión del tribunal el ciudadano: José Antonio Prato Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.626.772, quien funge como encargado del local y se encuentra presente. Acto seguido el Tribunal designa como depositario Judicial a la ciudadana: Adelaida Clementina Díaz de Hernández, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 729.927, quien se encuentra presente en este acto y al ser notificada de su designación, acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Estando presente en este acto la apoderada Judicial de la demandante, la abogada: Nora Díaz Velásquez, plenamente identificada en autos. En este Estado el Tribunal Ejecutor de Medidas secuestra el local o bien inmueble donde se encuentra constituido el cual consta, en el acta su identificación, ubicación y demás especificaciones. Secuestrado el local el Tribunal lo pone en posesión de la depositaria judicial designada al efecto, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, asimismo el tribunal entrega en depósito judicial a la depositaria judicial designada al efecto los bienes muebles que se encuentran dentro del local secuestrado y son los que a continuación se describen: Una (1) mecedora, una (1) peinadora, dos (2) sillas, dos (2) agua-marina, dos (2) banquetas, un (1) banco pequeño, Una (1) mesa redonda pequeña, una (1) cama individual, tres (3) mesas de noche, una (1) licorera-platera, dos (2) patas de comedor, un (1) banco-baúl en mal estado, un (1) carro de CD usado sin corneta en mal estado, una (1) consola, un (1) escaparate usado, sin puertas y en mal estado, una (1) puerta usada, dos (2) cauchos en mal estado, quien deberá cuidarlos bien y fielmente. Acto seguido la depositaria judicial designada al efecto Adelaida Clementina Díaz de Hernández, expone: “ Tomo en posesión o depósito el inmueble secuestrado en este acto por el Tribunal y cuya ubicación, linderos y demás especificaciones constan en la presente acta, asimismo tomo en depósito los bienes muebles que se encuentran dentro del local secuestrado los cuales son nombrados y especificados por el tribunal en la presente acta, los cuales juro cuidarlos bien y fielmente, asimismo solicito del Tribunal que me sean entregadas las llaves de las puertas y los candados que aseguran las mismas. Asimismo solicito al Tribunal que me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como depositaria judicial, es todo”. En este Estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la depositaria Judicial, el Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena y hache entrega en este acto las llaves solicitadas, asimismo ordena que sea expedida por secretaría la Credencial que la acredita como depositaria Judicial, es todo. El Tribunal da por concluido el acto y ordena su regreso a su sede ordinaria siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-
|