República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

193° y 145°


Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-04
N° de Sentencia:
04
Fecha:
29/03/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL Y PAGO DE COSTAS
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Partes:
VÍCTOR ANTONIO AROCHA contra: LEVIS JAVIER AROCHA PÉREZ.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy veintinueve de Marzo del dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como esta el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un local , ubicado en la calle Pellón y Palacios cruce con la calle Sucre de esta población de Altagracia de Orituco, a los fines de hacer la entrega material del mencionado local a su propietario, ciudadano Víctor Antonio Arocha , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad No. 10.499.909, conforme a lo ordenado por el Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de guaribe de esta misma circunscripción , presente la Dra. Nora Díaz Velásquez, abogada de la parte demandante, así como el demandante expone: En vista de que el Tribunal de la Causa acordó medida de Embargo contra bienes del Demandado, hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la cual no se ha practicado aún, pido al Tribunal fije nueva oportunidad para practicar este, es todo.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud, hecha por la demandante, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia deja la oportunidad para ser embargado en una nueva oportunidad.- En este estado se hizo presente el ciudadano Levis Javier Arocha Pérez, demandado en el presente juicio, quien expone: A los fines de poner termino al presente juicio, propongo cancelar en este acto la cantidad adeudada, mas las costas calculadas por el Tribunal, lo cual alcanza a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 843.750,00); El demandante acepta el pago y pide al Tribunal homologue esta acta al expediente y ordene el archivo del mismo.- Acto seguido el Tribunal, hace la entrega material del local conforme a lo ordenado por el comitente, asimismo vista la solicitud hecha por el demandante, el Tribunal, lo acuerda y en consecuencia ordena regresar el expediente al Tribunal de la causa, para su homologación y archivo, es todo.- Cumplida su misión el Tribunal, ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las Doce del mediodía (12:00 m).- Terminó, se le leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
ABG. PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES.-
El Secretario.
ANTONIO MARÍA NADALES BANDRES.-