Revisadas minuciosamente como han sido, las actas que conforman el presente asunto en el cual se encuentran como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal para Decidir estima: La presente averiguación se inició en fecha 21 de marzo del 2.001, mediante diligencias practicadas por la policía Municipal del Municipio Monagas, al mando de los funcionarios José Vicente Leal y Santiago Rondon, quienes señalan, prestando labores de patrullaje”avistamos una multitud de personas que venían en persecución de un individuo, fue entonces cuando una de las personas nos indico que el que iban persiguiendo había cometido un asalto..logrando darle alcance…Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el establecimiento en cuestión donde encontramos a otro menor el cual fue traslado hasta este despacho…”, la cual corre inserta al folio 1 vto.- A los folios 18, al 21, cursa escrito presentado por el Abg. HERNAN GONZALEZ, Fiscal XIII del Ministerio Público, donde solicita ante este órgano jurisdiccional se decrete el Sobreseimiento Provisorio.- Al folio 24, corre inserto auto de este Tribunal acordando el Sobreseimiento Provisional de la causa incoada a los referidos adolescentes en conflicto con la ley penal.
Ahora bien, analizando detalladamente las precedentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes:IDENTIDADES OMITIDAS, dictado en fecha 05 de febrero de 2.003, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y comoquiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal atenuada en contra de los adolescentes imputados; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 31/10/1986, hijo de Maria Lisbet Hurtado y Carlos Eduardo Pérez, domiciliado en Urbanización Tricentenario I, vereda 09,casa Nº13, Altagracia de Orituco Estado Guárico Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 01/09/1987, hijo de Tulio Naranjo y Neida Hurtado, domiciliado en Urbanización Tricentenario I, vereda 24, casa Nº 03, Altagracia de Orituco Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “d” y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. CARMEN E MALDONADO

LA SECRETARIA,