Celebrada como ha sido la audiencia de presentación, solicitada por la Abog. Marilyn Ricci, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, precalificado por la representación como Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Rocío, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 02 de marzo del año en curso, según consta de acta policial suscrita por los funcionarios policiales Luis Alexander Toro y William José González, que corre al folio “encontrándonos en labores de prullaje en la avenida Miranda frente al liceo “Rafael Cabrera Malo”,lograron avistar a dos sujetos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, uno de ellos salió en veloz carrera y el otro fue aprehendido…así mismo lograron incautar en el Interior de un bolso tipo koala, de color verde y naranja un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto Baretta, calibre 7,65mm, de fabricación italiana…… “solicitando se declare la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, así mismo solicitó la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, contempladas en los artículos 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a identificar al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, 17 años de edad, nacido en San Juan de los Morros Estado Guárico en fecha 21/05/1986, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº. 20.587.739, Residenciado en Urbanización Paso Real, casa Nº 17, San Juan de los Morros Estado Guárico e imponerlo sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensor al Abogado JORGE VEGAS MEJIAS, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal expreso que si, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente respondió negativamente, acogiéndose al precepto constitucional. La Defensa procedió a exponer sus alegatos y manifestó que se adhería a la solicitud presentada por la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en las actas policiales, la solicitud de la detención en flagrancia y la Precalificación del delito dada por la Representación Fiscal, por lo que considera ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, acordar la aprehensión en flagrancia, ya que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante portando un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto Baretta, tal y como lo señalan las actas y ratificado por la defensa en sus alegatos cuando expresa: “ que su defendido cometió un error, tomó un arma, que no tiene problemas…entendió el error en que incurrió y la naturaleza de cargar un arma…” llenándose en forma los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a la forma de cómo suceden los hechos se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes las mismas en: entrega a su representante legal ciudadana; Raquel Martínez, (identificada en acta), advirtiéndosele la obligación en que esta de presentar a su hijo las veces que le sea requerido por este tribunal o cualquier otro organismo de investigación, por encontrarse el asunto en fase investigativa; así mismo se le impone presentaciones cada quince (15) días por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal, ( Trabajadora Social), a los fines de que reciba orientación. Igualmente se acordó darle la libertad desde la sala donde se celebró la audiencia.- Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales “b”, y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, 17 años de edad, nacido en San Juan de los Morros Estado Guárico en fecha 21/05/1986, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº. 20.587.739, Residenciado en Urbanización Paso Real, casa Nº 17, San Juan de los Morros Estado Guárico. Consistentes en entrega a su representante legal ciudadana: Raquel Martínez, con la obligación de presentar a su representado las veces que sea requerido por este Tribunal, fiscalia o cuerpo de investigación; igualmente se le acordó presentaciones cada quince (15) días por ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal (trabajadora social) a los fines de orientación y supervisión de la medida acordada.- Se concedió la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal. TERCERO: Se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.-Publíquese. Regístrese y Déjese copia
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN MALDONADO G
LA SECRETARIA
ABOG. ELOINA VALERA NIEVES
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