Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 561 litera " d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: Alicia Carolina García Laya, venezolana, cedula de identidad Nº. 18.908.772,estudiante, residenciada en Urbanización Los Pinos, vereda 82, casa Nº.02 Calabozo Estado Guárico y desde que se cometieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, y se observa que el articulo 418 del Código Penal, establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses , y que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º ejusdem , se establece que la acción prescribirá al año si el hecho punible acarrease arresto por tiempo de Uno a seis meses y por cuanto el tiempo trascurrido supera el tiempo para la prescripción de acuerdo a la norma, motivado a lo expuesto solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la acción penal en base a los artículos antes referidos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido evidentemente carece de uno de los elementos esenciales y necesarios para ejercer cualquier acusación, como lo es la vigencia de la acción, así mismo se observa de las actas que conforman el presente asunto que el mismo se inicio por denuncia que hiciera el ciudadano García José Silvestre, en fecha 31 de enero del 2003, ante la zona policial Nº3, “vengo a denunciar que a mi menor…la agredió otra menor de nombre Jessica Carolina Corrales..” Así mismo se observa al folio 9, un pre-acuerdo conciliatorio firmado en fecha 04/02/2003 por las partes ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, donde proponen la regulación de ciertas actos o conductas ha cumplir entre la imputada y la victima, observándose la buena fe de las partes, omitiéndose su remisión a este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, Un (1) mes y cuatro (4) días, motivos estos considerados encontrándose procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor de la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA venezolana, cédula de identidad Nº. 19.343.515, (sin otra identificación) de conformidad con lo establecido en los artículos, 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez



Abg. Carmen Elena Maldonado

La Secretaria