Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 561 litera " d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SALVADOR ALVARRAN NIÑO, venezolano, cedula de identidad Nº. 8.030.526, obrero, residenciado en calle Rivas , casa Nº.40, Sector Banco Obrero, Valle de la Pascua Estado Guárico y desde que se cometieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, y se observa que el articulo 418 del Código Penal, establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses , y que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º ejusdem , se establece que la acción prescribirá al año si el hecho punible acarrease arresto por tiempo de Uno a seis meses y por cuanto el tiempo trascurrido supera el tiempo para la prescripción de acuerdo a la norma, motivado a lo expuesto solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la acción penal en base a los artículos antes referidos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido evidentemente carece de uno de los elementos esenciales y necesarios para ejercer cualquier acusación, como lo es la vigencia de la acción, así mismo se observa de las actas que conforman el presente asunto que el mismo se inicio por denuncia que hiciera el ciudadano Salvador Alvarran Niño, en fecha 10/02/ 2003, ante El Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua donde expreso “comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar al señor de apellido Zamora y a su hijo, apodado pily,…cuando me dirigía a mi trabajo me salieron al paso, me lanzaron agua y posteriormente procedieron agredirme a patadas en varias partes del cuerpo…..”, denuncia que corre al folio 1 vto.- Así mismo se observa al folio 7, copia del examen medico legal practicado al ciudadano Salvador Alvarran, declaración de Miguel Ángel Zamora , acta de nacimiento del adolescente Alexis Alexander Zamora, aunado a ello desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, y veintisiete (27) días, motivos estos, que una vez considerados, hacen procedente y ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte Fiscal a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, sin cédula de identidad , nacido en fecha 18/07/1.986, de 17 años de edad, hijo de Carmen Zerpa y Miguel Zamora, residenciado en calle Ribas, casa Nº.40 Valle de la Pascua Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos, 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez



Abg. Carmen Elena Maldonado

La Secretaria