Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. MARILYN RICCI, en contra del adolescente: WILLIAM YAMPIEL FUENTES ALVAREZ, quien es venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 19/08/ 1984, de 19 años de edad, soltero, hijo de Noemí Álvarez y Obdulio Manuel Fuentes, de oficio indefinido, cedula de identidad N° 17.373.926, residenciado en Barrio Banco Obrero, calle 03, casa S/N, Calabozo Estado Guárico, la cual hizo basada en la normativa vigente, contemplada en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución Nacional,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 650 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de Venezuela, 250 ordinales 1°,2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza, todo de conformidad con los artículos 542 y 544 de la Ley Especial, considerando que estamos en presencia de uno de los delito Contra las Personas, enjuiciable de oficio, y que no se encuentra prescrito, se observa de la revisión de las presentes actuaciones: Que los hechos ocurren en fecha 15/06/2002, en la calle principal del Barrio Carutal, iniciándose las investigaciones por parte de funcionarios de la zona policial Nº.03, quienes informan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Calabozo “ que en el hospital general de esta ciudad ingreso el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO, presentando herida de fuego en el intercostal derecho…luego de ser intervenido quirúrgicamente falleció a causa de paro cardiaco…” folio 01.- 2) a los folios 5 y 6 inspección judicial al cadáver y al sitio de suceso.- A los folios13 y 14 declaración de los testigos Maria Cristina Rojas, Mariela Hidalgo y Miguel Hidalgo corren entrevistas.- Al folio 23 acta de defunción.-A los folios 26 al 28 corre protocolo de autopsia del ciudadano José Luis Hidalgo Ponce.- A los folios 30 al 31 experticia de reconocimiento de objeto recuperado.- A los folios 118 al 121 escrito de solicitud de orden de aprehensión .- Considera quién decide, una vez analizadas las normas señaladas, que en el presente caso, y los elementos de convicción que acompañan la presente solicitud que esta comprobada la ejecución de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, pre- calificado por el Ministerio Público como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, así mismo cursan fundados elementos para estimar la participación del ciudadano: WILIAN YAMPIEL FUENTES ALVAREZ, en la comisión de dicho delito, tal y como se desprende de los elementos antes referidos, considerando quién decide que se encuentran acreditados los ordinales 1° , 2° y 3° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo más procedente y ajustado a derecho es el Ordenar la aprehensión del ciudadano: WILIAM YAMPIEL FUENTES ALVAREZ,(adolescente al momento de ocurrir los hechos), quién una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, a los fines de celebrar la citada audiencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: WILIAM YAMPIEL FUENTES ALVAREZ,(adolescente al momento de ocurrir los hechos) quien es venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 19/08/ 1984, de 19 años de edad, soltero, hijo de Noemí Álvarez y Obdulio Manuel Fuentes, de oficio indefinido, cedula de identidad N° 17.373.926, residenciado en Barrio Banco Obrero, calle 03, casa S/N, Calabozo Estado Guárico, conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 numerales 1°,2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones a la fiscalia XIII del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y notifíquese lo decidido.-
LA JUEZ,



ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO




LA SECRETARIA,