REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2001-000006
ASUNTO : JV01-D-2001-000006

CAUSA: N° JVO1-D-2001-000006
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES IMPUESTAS ARTICULO 568 L.O.P.N.A.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público contra El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02 de Octubre del año 2001, a quien acusó de la Comisión del Delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Previsto en el Artículo 415 del código Penal, Ocurrido en perjuicio del Adolescente VICTOR ANTONIO MUÑOZ VEGAS, las partes promovieron la conciliación entre ellos, una vez discutidas las condiciones del referido acuerdo, fue sometiéndo a consideración del tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo éste acordado por el Tribunal y en tal sentido la Representación Fiscal presentó eventual acusación contra el adolescente antes mencionado y éstos a su vez manifestaron estar de acuerdo con la conciliación planteada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones Contraídas y Homologadas por el Tribunal en este acto, así como a someterse a las Ordenes de Orientación que le sean impuestas.
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGÓ el Acuerdo Conciliatorio presentado por las partes por no ser contrario a derecho, y por tratarse de un hecho punible que no merece Sanción Privativa de Libertad, en tal sentido se SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Un Año, imponiéndole al referido adolescente como obligaciones las siguientes: 1) Cancelar a la victima la cantidad de sesenta Mil Bolívares en tres Cuotas, de vente mil bolívares cada una 2). Presentarse por ante el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Profesor José Damián Ramírez Labrador". Tomando en Consideración que el Ente designando para Supervisar el Cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado adolescentes, en fecha 25 de julio de 2003, este tribunal Ordenó la modificación del Ente facultado para impartir las Ordenes de Orientación, Autorizándose al Equipo Multidisciplinario para ejecutar el seguimiento de las Ordenes de orientación, tal como consta en oficio anexo al (f. 69) verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones Impuesta tal como consta en los Folios 59,60,61, 62,81,84 85,87,88,de la presente pieza legal.
Establece el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez el Sobreseimiento de la causa, cuando el adolescente cumpla con las Obligaciones impuestas por el Tribunal este Juzgador tomando en consideración, lo antes expuesto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió con las obligaciones impuestas como consecuencia del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 543, 564, 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad Legal al Archivo de Esta Sección Penal, como pieza concluida.Dada. Firmada y Sellada en el Despacho de Juzgado Segundo de Control a los 17 días del mes de Marzo del año 2004. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Diarícese.
La Juez,


Abog. Maritza García de Torrealba

La Secretaria,


Abog. Eloina Valera Nieves.