REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000004
ASUNTO : JP01-D-2004-000004

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Por Cuanto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, dicto medida preventiva Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15 del presente mes y año, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en la Cual se acordó revisar dicha medida una vez que el adolescente, acredite ante este Tribunal la Condición de Estudiante regular en una Institución Estudiantil de esta localidad, y recibido como ha sido Escrito presentado por el Defensor Publico Séptimo Abogado José Francisco Tiape Marcano, consignando 1).- Constancia de Estudios que acredita que el Adolescente es estudiante regular de la Unidad Educativa “JUAN ANTONIO PADILLA” donde cursa el 9º de educación básica en el período escolar 2003 -2004; 02).- Constancia de Comportamiento; 03).- Horario de exámenes del II Lapso, del cual se desprende las fechas de presentación de los mismos es desde el Lunes 15 al miércoles 24 de marzo del presente Año , 04).- Reporte de calificaciones correspondiente al I Lapso del cual se desprende que el mencionado adolescente aprobó todas las materias, obteniendo evaluación “Buena”, por lo que este Juzgado para Decidir Observa: En PRIMER LUGAR nuestro ordenamiento Jurídico vale decir la Ley Especial establece, en su Articulo 628 Parágrafo Primero que: “La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo ….” Parágrafo Segundo: La privación de libertad solo podrá aplicarse cuando el adolescente: a) cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo, lesiones gravísimas salvo las culposas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades, robo o hurto de vehículos automotor, tomando en consideración las normas anteriores y lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente ,por Remisión expresa del Articulo 537 Ejuden ,motivos estos que conllevaron a este Juzgador a dictar dicha medida.
En SEGUNDO LUGAR establece el Artículo 548 de la mencionada Ley la “Excepcionalidad de la Privación de Libertad”.
Salvo la detención en flagrancia la privación de libertad solo procede por orden judicial, en los casos bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley, la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.
El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvó las excepciones establecidas en este Código.
En TERCER LUGAR, Analizadas como han sido las normas legales anteriormente transcritas y los recaudos presentados este tribunal tomando en consideración el Principio que prevé que en toda decisión Judicial debe tomarse en cuenta el Interés Superior del Adolescente se revisa la Medida Preventiva Privativa de Libertad y Se sustituye por las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: Literal “b” la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal, como consecuencia de ello se procederá a someterlo al cuidado y vigilancia de su representante legal Ciudadana CORALIA CRISTINA SANDOVAL- quien se compromete a informar mensualmente al tribunal sobre el comportamiento de su representado e igualmente a presentarlo ante el mismo cada vez que sea requerido y Literal “c” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe, y la cual cumplirá con presentaciones cada Quince (15) días por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal comprendido por Psicólogo Psiquiatra y Trabajador Social. Siendo esta la decisión a imponer en el presente auto

DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico, con sede en san Juan de los Morros, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decide: PRIMERO: Revisa la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la SUSTITUYE, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá como quedó escrito. SEGUNDO: Se Acuerda remitir a la Fiscalia XIII del Ministerio Público la presente causa a fin de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 548, y 582 Literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.
Dada. Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2004. Anótese. Déjese copia. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se librò Boletas de Notificación N°_________/.-



LASECRETARIA.


MGDET/zhaideé.-