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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control  Sección Adolescentes Guárico
 San Juan de los Morros, 22 de Marzo de 2004
 193º y 144º
 
 ASUNTO PRINCIPAL       : JP01-S-2003-001417
 ASUNTO                       : JP01-S-2003-001417
 
 
 IMPUTADO:                  IDENTIDAD OMITIDA.
 VICTIMA:                     MARCOS MANUEL MEZA SUMOZA.
 DECISION:                   SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO ART.   619 L.O.P.N.A.
 
 Por solicitud presentada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en el presente asunto seguido contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA  en fecha 10 de Octubre del año 2003, solicitando se le decrete al referido Adolescente el Sobreseimiento Definitivo en consideración a copias certificadas de  Examen Psiquiátrico que Cursa a los folios 41 al 45 del  presente Asunto,  sustentando su solicitud en lo establecido en  el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y resaltando que dicho adolescente no tiene capacidad para cumplir una sanción, pues requiere de una Medida de Protección.
 Una vez analizada la solicitud se acuerda el Sobreseimiento Definitivo solicitado. Se dejan sentados los hechos que dieron origen a la presente investigación:
 En fecha 05 de agosto de 2003, siendo las  08:00 a.m., los funcionarios Sub/Insp. (PG) Blanco Beja, el Agte (PG) Rivero Hidalgo y el Agte (PG)  Santana Armando se encontraban en labores de  patrullaje cuando recibieron llamada radial de la Central indicándoles que en el estacionamiento del Bloque 04  dos sujetos uno vestido con un mono amarillo con franela amarilla y el otro pantalón blue Jeans con camisa blanca se encontraba cometiendo un robo a un vehículo, al llegar al sitio interceptan a los dos sujetos a los cuales  les realizan revisión corporal incautándole en sus partes intimas al que vestía camisa blanca y pantalón blue jeans un radio reproductor de casete, presentándose seguidamente un ciudadano de nombre Marcos Manuel Mena Sumoza manifestando que el reproductor incautado es de su propiedad y que el mismo fue sustraído de su vehículo marca chevrolet, color verde, año 80, placas AMW-182, al cual los dos sujetos le fracturaron el vidrio lateral izquierdo, seguidamente procedieron  a revisar el vehículo logrando constatar la ruptura del vehículo y la carencia del reproductor, igualmente  sustrajeron un Short y una franela blanca y las prendas de vestir que portaban los sujetos que eran propiedad de la victima. Los sujetos fueron detenidos por la comisión policial quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA.
 Como consecuencia de lo anteriormente narrado, el Tribunal Segundo Control de esta Sección Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 619  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 ejusdem y con relación al numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal  Decreta El  Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
 Establece el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  "Como consecuencia de la perturbación mental del Imputado antes del hecho, Procede el  Sobreseimiento de la causa, cuando........"  En todos los casos,  el Juez lo Comunicará al  Consejo de Protección para que Acuerde la Medida de Protección que corresponda. Este Tribunal tomando en consideración, El principio que establece: Que en toda decisión Judicial; debe tomarse en cuenta el Interés Superior del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del  Adolescente,  Considera que lo procedente y  ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa,  como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 619 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
 
 
 DISPOSITIVA.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud  de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Representante del Ministerio Público a favor del Adolescente JORGE LUIS GARCIA RODRIGUEZ. SEGUNDO:  Se DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa al Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del  adolescente en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 ejusdem y con relación al numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  TERCERO: Se  acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico a objeto de que Dicte Medida de Protección a favor del adolescente antes identificado. CUARTO:   Se Ordena   compulsar el presente asunto a objeto de remitirlo al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida,  en virtud de que la causa quedará  activa con relación  al joven  IDENTIDAD OMITIDA.
 Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal, a los 22 días del mes Marzo del año 2004. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese.
 LA JUEZ,
 
 ABG. MARITZA DE TORREALBA
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 MGDET/zhaideé.-
 
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