REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2004.-
193º y 145º
ASUNTO: JP01-S-2003-001163
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD LIT. "c" Y "g" ART.
582 LOPNA.
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido de que se le tome declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se Decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 557 y los Literales "c" y "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 21 de Marzo de 2004, mediante acta de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, Sección de Investigaciones, Calabozo, Estado Guárico, donde se informa sobre la detención en flagrancia del adolescente IMPUTADO, la cual corre inserta al (f. 01 y 02 ). Copia de la Cédula de Identidad correspondiente al Adolescente Aprehendido de donde se desprende su minoría de edad. (f. 03); Planilla de remisión de los objetos recuperados (f. 04); Declaración del ciudadano Luis Francisco Martines (victima). (f 05 y 06); Acta de Inspección Practicada en el Sitio del suceso. (f 07); Experticia de reconocimiento practicada a los objetos incautados (f 08 al 10 ); Informe Pericial practicado al Arma de Fuego incautada (f. 13); Escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente antes mencionado. (f 14 al 16); Acta de Celebración de la Audiencia de Presentación.
SEGUNDO
Ahora bien, analizadas las solicitudes formuladas por las partes en la audiencia oral e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de éste fallo, se puede determinar que de los medios de pruebas aportados, se presume que pudiésemos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IMPUTADO, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los Literales "c" y "g" del Artículo 582 de la Ley Especial, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho acordar la medida cautelar antes solicitada. Asimismo se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de los parámetros del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, y la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace, el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión del IMPUTADO como Flagrante y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, contemplada en los literales "c" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "c" la cual cumplirá con Presentaciones cada Quince Días (15) días por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico, debiendo dicho ente remitir información regularmente del cumplimiento cabal y efectivo de la obligación impuesta al adolescente, hasta tanto la Representación del Ministerio Público dicte el correspondiente Acto Conclusivo. La del Literal "g" Presentando ante este Tribunal Una (01) persona de reconocida honorabilidad, quien consignó constancia de Trabajo y Carta de Residencia, y considera este Juzgador que encontrándose presente el padre del adolescente y tomando en consideración su manifestación de estar en disposición de presentar el fiador requerido, y valorando el principio establecido en el Articulo 655 Ejusdem que establece: Que los padres, Representantes y Responsables son Coadyuvantes en la defensa. La Imposición de las condiciones antes señalada por este Tribunal se debe a que se toma en cuenta la gravedad del delito atribuido por la Representación Fiscal, pues se trata de uno de los delitos establecidos en la letra “a” del parágrafo segundo del Artículo 628 Ibidem. TERCERO: En cuanto a lo manifestado por el defensor, referente al ataque de las actas policiales, se declara Sin Lugar, por considerar este Tribunal que las mismas reunen los requisitos esenciales exigidos en la ley. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en la oportunidad legal a objeto de que continué con la investigación y posteriormente presente el respectivo acto conclusivo. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MGDET/zhaideé.-
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