REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001173
ASUNTO : JP01-S-2004-001173

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos La Propiedad, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 20 de Marzo del año 2001, mediante Denuncia interpuesta por ante la Fiscal Séptima del Mnisterio Público, Estado Guárico, por el ciudadano Juan Carlos García Correa, quien entre otras cosas expuso: "...entonces un malandro que le dicen el Indio se valió de que mis hermanos que no se pueden defender espotecó por encima de la puerta una ventanita que hay allí y se metió y sacó dos cornetas y 50000,ºº Bs. en efectivo y dos prendas de 5000,ººBs... Facturas de los Objetos Hurtados. Acta Policial. Acta de Inspección Ocular. Declaraciones de los ciudadanos José Vicente Borges. Declaración del Adolescente Luis Alberto González. Declaración del Ciudadano Nelson Carima Reyes. Declaración del Adolescente Experticia de los objetos Hurtados y no recuperados. Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, subsumiéndose en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal 5to del Artículo 455 del Código Penal. Establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los Delitos que Merecen Sanción Privativa de Libertad, estando exceptuado de estos el Hurto Calificado.
Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Prescripción de la Acción. "La acción prescribirá a los Cinco (05) años en csa de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o faltas"; e igualmente el Ordinal "d" del Articulo 561 de la ejusdem, Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condicion necesaria para imponer la sancion, de igual forma el articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal, consagra que "De la Extincion de la Acción Penal“ Causas. Son Causas de extincion de la accion penal: Ordinal 8) La prescripcion,salvo que el imputado renuncie a ella ".
En fundamento a la regla Jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido más de tres (03) años desde la perpetración del delito.
Ahora bien, éste Tribunal, una vez analizadas las actuaciones y lo expuesto por la Vindicta Pública, determina que los adolescentes antes identificados, perpetraron el delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano Juan Carlos García Correa, Titular de la Cedula de Identidad Nº10.982.138, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa Nº57, Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 20 de Marzo de 2.001, que desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido más de tres (03) años, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción Penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Organico Procesal Penal, en Concordancia con el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se acuerda el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido a los Adolescentes imputados.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra La propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "d" del articulo 561 ejusdem y el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza García. de Torrealba
La Secretaria,


Abg. Eloina Valera

MDT/marcia.-