REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000458
ASUNTO : JP01-S-2003-000458

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD 4° ART. 318 COPP.

En fecha 13/03/04, la Defensora Pública Octava INDIRA ARAY DE CARVAJAL, Solicitó el Archivo Judicial de la Presente Causa Alegando para ello que a la Representación Fiscal se le venció el plazo otorgado por éste Tribunal para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, este Decisorio acordó por auto de fecha 17/03/04, Oficiar a la Fiscalía Especializada, a los fines de solicitar la remisión de las referidas actuaciones, con la finalidad de pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la Defensa, en fecha 23/03/04 se recibieron las Actuaciones por lo que se ordenó darle reingreso y anotarlo en los libros respectivos e igualmente agregar actuaciones que reposan en el archivo de este Tribunal, estando dentro del lapso para emitir el respectivo pronunciamiento, se recibió procedente de la Fiscalia XIII del Ministerio Público, Solicitud en el sentido de que se le decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 01 de Junio de 2.003, mediante denuncia interpuesta por ante el Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 65, Seccional Camaguán, Estado Guárico, por el Ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA, ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en el paso de Carrizalero vendiendo mi Queso y yo lo tenia encima de la borda de la embarcación y se me extravió un saco que tenia seis (06) panes de queso,... lo conseguí en una cava y el cavero dijo que el muchacho se lo había vendido, la guardia le preguntó al muchacho si tenia los reales y este dijo que si y me los entrego…(f 01y 02). Acta policial (f 03 y 04). Acta de Deposito del queso recuperado (f 07). Acta de Experticia de Avaluó Real (f 08). Relación de los Billetes Recuperados (f 09). Declaración de los Ciudadanos Ángela Alvia Marina, Jesús Antonio Jespe, Héctor Efrén Valero Salcedo (f 16 al 21).
DERECHO
Los Hechos Investigados Constituyen uno de los delitos Contra la Propiedad. El Representante del Ministerio Publico solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° Del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “4. El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La propiedad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,


Abog. Eloina Valera Nieves.