REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001189
ASUNTO : JP01-S-2004-001189


JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561
LOPNA Y ORD. 3° ART.318 COPP.

Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 22 de Junio de 2.001, por reporte de accidente con lesionado levantado por el destacamento Nº43 de la Dirección de Transito Terrestre, mediante el cual se deja constancia de “las característica de los vehículos y las personas Involucrados en el Accidente ocurrido en la carretera Altagracia, Sector Camoruquito, en esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la Noche (f 01y 02). Acta suscrita por el Funcionario, C/2do Jesús Castellano (f 03, vlt., 04,05,06,). Orden de Deposito de Vehículo (f07 y 08). Resultado del Examen Medico Legal practicado al Ciudadano JOSE IGNACIO SOTO, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Grave, que ameritaron 40 días de curación (f 12). Acta de Avaluó de los Vehículos involucrados en el accidente (f 14 y 15). Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente de la cual se desprende su minoridad (f 16). Constancia de Estudio Correspondiente a la Adolescente IMPUTADA (f17). Certificado de Registro de Vehículo (f 22).
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”; en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 318 del ejusdem, que establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”.
El Articulo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Establece en su Literal “d”…”Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer Sanción…”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra La Personas a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena remitir al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por remisión del Artículo 537 Ejusdem. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abog. Maritza de Torrealba La Secretaria,


Abog Eloina Valera Nieves.