REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000377
ASUNTO : JP01-S-2003-000377

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD 2° ART. 318 COPP.

En fecha 28/01/04 la Representación Fiscal Presento Acusación por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Defensa Indira Aray de Carvajal, Solicitó el Sobreseimiento de la causa por no revestir carácter penal los hechos, en la oportunidad señalada para ello no se realizó la Audiencia por inasistencia del adolescente, siendo diferida para el día 13 de abril de presente año, pero es el caso que en fecha 25-03-04 la Representación Fiscal Solicita El Sobreseimiento de la causa pues recibió, experticia complementaria en la cual consta que es un arma de cañón liso no encontrándose ésta prohibida de conformidad a lo establecido en la Ley Especial, con la finalidad de pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la Fiscalía, en fecha 26/03/04; recibida dicha solicitud de sobreseimiento se ordenó agregarla al Asunto como actuaciones complementarias, Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 20 de Mayo de 2.002, mediante Acta policial en la cual se deja constancia que compareció el Cabo Primero Castillo Richard, Adscrito a la zona policial Nº II, quien manifiesta que encontrándose en labores de patrullaje denuncia en compañía del agente Roberth Manrique nos informaron por llamada radiofónica de la central del comando informándonos que nos dirigiéramos a la calle Margarita que estaba un sujeto con un arma de fuego que hirió a tres personas, una vez en el sitio se detuvo un ciudadano portando un arma de fuego quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA experticia de reconocimiento practicado a la escopeta recuperada del cual se desprende “Escopeta de tipo recortado Marca JJ SARRASQUETA, serial 23849, calibre 12, Acta Policial, inspección en el sitio del Suceso, Experticia complementaria en la cual se menciona que el arma en referencia es de cañón liso.
DERECHO
El Representante del Ministerio Publico solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “2. El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”.
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Articulo 1 del código Penal “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente….”
Articulo 9 Ley Sobre Armas y Explosivos “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detectación, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas….” Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente Imputado siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
Tomando en consideración el principio que establece que en toda decisión Judicial debe tomarse en cuenta el interés superior del adolescente se acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia preliminar y se decide sobre lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La propiedad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al Adolescente antes Identificado, en Fecha 22 de Mayo 2003. TERCERO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,