REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001798
ASUNTO : JP01-S-2003-001798
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida a los adolescentes IDENTIDAES OMITIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, éste Tribunal para Decidir Observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 27 Agosto del año 2003. Acta Policial Suscrita por los Funcionarios DTGDO (PG) Toro Luis Alexander, mediante la cual deja constancia de la Aprehensión de los adolescentes a quienes se les Incautaron unas laminas de aluminio pertenecientes al techo del liceo “JUAN ANTONIO PADILLA”. Declaración de la ciudadana Yolanda Freyenit Loret Chávez Directora del referido liceo. Acta Policial. Declaración de los Funcionarios González García Willians, Luis Toro Álvarez, Camaripano Jorge David, Gil Gudiño Alexis José. Avaluó Real.
Ahora bien, analizados como han sido los elementos de conviccion en la presentes actuaciones y de igual forma la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, se determina que podría estar configurado la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable, enjuiciable de oficio, que merece sanción penal y cuya acción no se encuentra evidencia prescripción; pero por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones contenidas en la averiguación que constituyan fundados y razonados medios probatorios, donde se pueda estimar que los adolescentes Imputados, hayan tenido cualquier tipo de participación en este injusto penal Contra la Propiedad. En tal sentido como resulta insuficiente lo actuado y por las circunstancias de no poder incorporar con inmediatez mas elementos de pruebas por parte del órgano de investigación que permita fehacientemente el ejercicio eficiente y eficaz de la acción; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el término de un (01) año, a partir de la presente resolución para que se recaben nuevos elementos de convicción, acordándose el respecto el Sobreseimiento Provisional de este asunto. Así se decide.
Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: UNICO: Decreta Sobreseimiento Provisional del asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba
La Secretaria,
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