ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000173
ASUNTO : JP01-S-2003-000173

JUEZ: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 08 de Agosto 2002, por el Juzgado Ùnico de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Juicio Oral del asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Porte Ilìcito de Arma de Fuego, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndole la sanción sobre Reglas de Conducta , la cual se hará efectiva por el lapso de seis (06) meses, mediante la obligación de inscribirse en un Centro Educativo, con la finalidad de culminar la escolaridad Bàsica prevista en la Ley Orgánica de Educación.
En fecha 14 de Agosto de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 119 al 120, ambos inclusive.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,




TLP/Rosa