ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000007
ASUNTO : JY01-D-2003-000007

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 08 de Agosto 2002, por el Juzgado Ùnico de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Juicio Oral del asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Posesión Ilícita de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, establecido en el dispositivo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Altagracia de Orituco , Estado Guárico, imponiéndole las sanciones sobre Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro meses y Libertad Asistida por el término de un (01) año
En fecha 16 de Febrero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en informe conductual elaborado por el Departamento de Trabajo Social adscrito a la Sección Penal de Adolescente, ente designado al efecto para la Orientación y supervisión de la sanción acordada al joven antes mencionado y que cursan a los folios 142 al 148, ambos inclusive.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,