ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000011
ASUNTO : JY01-D-2003-000011

JUEZ: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:JEAN FRANCO JARAMILLO MATOS
SECRETARIA: FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 31 de Enero 2003, por el Juzgado Ùnico de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Juicio Oral del asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración, establecido en el dispositivo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artÌculo 80 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, con presentaciones mensuales por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría adscritos a la Secciòn Penal de Adolescente, posteriormente este Tribunal modificò las entrevistas por ante ese ente determinando que las presentaciones fueran cada tres meses.

En fecha 19 de Febrero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 123 al 133, ambos inclusive.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho el pedimento de Abg. Francisco Tiape, en su condiciòn de Defensor Pùblico nº 7 adscrito a la Secciòn Penal de Adolescente, quien ejeciendo la defensa Técnica del mencionado adolescente solicitò cesación de la sanciòn en escrito que corre a los folios 147 y 148 ambos inclusive y a tal efecto se acuerda la Cesación de la Medida contenida en la sanción decretada al adolescente:, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecisèis (16) días del mes de Marzo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,