ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-003044
ASUNTO : JP01-S-2003-003044

JUEZ:TEODORO LIMA PINO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: (ADOLESCENTE Occisa)y YORVELIS ANIS VASQUEZ FLORES.


Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 18/02/2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 129 al 132, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA),con las sanciones de: Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, con su internamiento en el Centro de Diagnóstico Tratamiento Prof. Damián Ramírez Labrador, de esta ciudad y Libertad Asistida por tèrmino de un año y ocho meses, la cual cumplirá una vez finalizada la anterior medida con presentaciones por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Infante- Guárico. Ahora bien como el citado adolescente hasta la presente fecha tiene privado se su libertad dos (02) meses, y 24 días, es por lo que le resta por satisfacer nueve meses y Seis días de privación de libertad, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones de: Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, con su internamiento en el Centro de Diagnóstico Tratamiento Prof. Damián Ramírez Labrador, de esta ciudad y Libertad Asistida por el término de un año y ocho meses, la cual cumplirá una vez finalizada la anterior medida con presentaciones por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante- Guárico. Ahora bien como el citado adolescente hasta la presente fecha tiene privado se su libertad dos (02) meses, y 24 días, es por lo que le resta por satisfacer nueve meses y seis días de privación de libertad, màs la totalidad de la sanciòn de libertad asistida por el tiempo antes mencionado TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de privación de libertad impuesta, el día 22 de Diciembre de 2004, y en relación con la sanción de libertad Asistida, ésta se cumplirá desde el 22 de Enero de 2005, hasta el 22 de Septiembre de 2006, fecha en la cual cumplirà definitivamente las precitadas medidas previstas en este asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículos 375 y 411 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, 622 literales a, b, c, d, e, f, g, 626, 628 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución


TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,