PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: RONIEL LEONARDO AGUILAR SANCHEZ
SECRETARIA: FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 26 de Julio 2002, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo Impropio, establecido en el dispositivo 458 del Còdigo Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, con presentaciones mensuales por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social adscritos a la Secciòn Penal de Adolescente.
En fecha 15 de Agosto de 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 209 al 211, ambos inclusive, consignado en este Decisorio por el departamento de Trabajo Social adscrito a la Sección Penal de Adolescente, ente por ante el cual se efectuaba supervisión , orientación y seguimiento de la medida impuesta.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la Medida, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,