JUEZ
TEODORO LIMA PINO
ADOLESCENTE SANCONADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA
YESBEL ISMERI RINCONES BLANCO

Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 10 de Febrero 2004, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 111 al 115, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) Por el procedimiento de admisión a cumplir con la sanción sobre Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, la misma se cumplirá mediante las obligaciones que se especifican a continuación:1)- Ordena practicarle el informe Único, de conformidad con el literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2)- Continuar los estudios que viene realizando en la Misiòn Ribas, debiendo consignar constancias por ante este Tribunal.3)- Abstenerse de frecuentar bares, lenocinios y sitios donde expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite y azar.4) Abstenerse de transitar por la Ciudad depuse de las 10:00 horas de la noche, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta, el día 08 de Marzo de 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, literales a, b, c, d, e, f, g Y h del dispositivo 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución

TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,