REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO
San Juan de los Morros, 31 de marzo del 2004
193° y 145°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad N° 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa: que la misma se corresponde a una apelación contra sentencia definitiva surgida en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 21208, seguido por la ciudadana ELITA MARIA JIMENEZ MEDINA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUARICO, en el que esta superioridad pronunció la sentencia definitiva en fecha 29 de julio del 2003, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución N° 2003-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, sentencia que fue dictada por quien suscribe en fecha 29 de julio del 2003, tal y como se desprende de los folios 198 al 208 de la tercera pieza, de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión en la incidencia a la que se contrae la presente apelación. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto referida al prejuzgamiento . Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA

Abg. YENNY SOTOMAYOR
EXP. Nº CTGES-61-04
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES