REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODERJUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
193° Y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: CTGES-44-03
PARTE ACTORA: ISELLES UBALDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RADIO LOS LLANOS C.A.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO QUE NIEGA ADMISION DE PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.003, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
En horas de despacho del día de hoy nueve de Marzo del año dos mil cuatro (09/03/04), siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por La Ciudadana Juez ROSY BRITO, con la asistencia de la Secretaria ZORAIDA SALOMON, se deja constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO RAMOS ORTEGA, en su carácter de Director General de la SOCIEDAD MERCANTIL RADIO LOS LLANO C.A., por lo que ante su incomparecencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. En consecuencia, queda firme el auto apelado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 27 de Noviembre del 2003, se condena en costas de la presente incidencia al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dejese copia certificada.
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA SALOMÓN C.
En la misma fecha siendo las 10: 00 am. Se publicó a la puerta del Tribunal y se dejó la copia certificada.
Secretaria,